REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Veintitrés (23) de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: BP12-S-2017-001187

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, BELKIS JOSEFINA URBANEJA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.324.188, domiciliada en la calle 15 Sur, entre callejón 12 y 13, casa S/Nº, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, asistido por la abogada RAMONA MAESTRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 120.421, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que posee una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (875,91 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle 15 Sur, entre callejón 12 y 13, casa S/Nº, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de Mirna Urbaneja, midiendo cincuenta y nueve metros con cuarenta centímetros (59,40 Mts); SUR: Con Cooperativa RCL, midiendo cincuenta y nueve metros con cuarenta centímetros (59,40 Mts); ESTE: Con calle 15 Sur, que es su frente, midiendo catorce metros con veintiséis centímetros (14,26 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Marbeli Uray, midiendo catorce metros (14,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (84,42 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y piso de cemento, constante de: Una (1) sala, comedor, cocina, un (1) depósito, un (1) baño y un (º) corredor; las cuales poseen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500,000); equivalentes a Ocho Mil Cuatrocientas Setenta y Cuatro con Cincuenta y Siete Unidades Tributarias (8.474,57 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DILIO MARIN VISEN y BETZY ANTONELLA JOSE AGUILERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.440.185 y V-19.437.495, respectivamente, ambos de este domicilio, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, signada con el Nº: CU-097-2018, de fecha 18/04/2018, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, BELKIS JOSEFINA URBANEJA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.324.188, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA

ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-