REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 25 de Julio de 2018
208° y 159°

ASUNTO: BP12-F-2017-00166
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185 (MUTUO CONSENTIMIENTO)
SOLICITANTES: JOSE LUIS MEZONES ARIAS y DAYSIREE DEL VALLE PRIETO PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.818.034 y 14.640.068, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, y debidamente asistidos por la abogada, MARIA ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro: 89.605.

NARRATIVA

Se da inició al presente procedimiento por Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concierto con la sentencia vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, identificada con el N°: 693, de fecha, 02 junio del 2015, solicitud formulada, en fecha, 12 de junio de 2017, por los esposos, JOSE LUIS MEZONES ARIAS y DAYSIREE DEL VALLE PRIETO PRADO, antes identificados. En este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha, 10 de julio de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, según consta en su acta original, inscrita bajo el N°:255, del Folio 32 al 33, Libro 32, del año 1998; asimismo manifestaron que su última residencia conyugal la fijaron en la casa N°:47-72, ubicada en la calle Nueva Esparta, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui; que en su unión conyugal procrearon una (1) hija, a quien llamaron, Desiree del Valle, actualmente mayor de edad como consta la partida de nacimiento anexa a la solicitud de divorcio, sin embargo, no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. No obstante, manifiestan que han venido generando desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible la vida en común, por lo que desde el 28 de Julio de 2001, se han separado. Motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento en la sentencia vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, identificada con el N°: 693, de fecha dos (2) junio del 2015, expediente 12-1163, que autoriza el divorcio por mutuo consentimiento.-

Por auto de fecha, 17 de julio de 2018, Los esposos comparecieron por ante este, su Juez natural, a los efectos de manifestar de forma libre y espontánea, con voz clara e inteligible que ciertamente eran ellos los solicitantes y que indudablemente ellos expresaban su voluntad y deseo de divorciarse, por las causas y razones antes aludidas. En este sentido se levantó acta que hace constar dicho pronunciamiento a los fines legales consiguientes. Asimismo, por auto separado se Admite la solicitud

MOTIVA O EXPOSITIVA

Revisada como ha sido la Solicitud presentada por ambos cónyuges, así como la documentación acompañada; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, considera que la petición de los mismo, está plenamente ajustada a derecho con fundamento en el Mutuo Consentimiento, conforme a lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha dos (2) de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común por desamor, sin afectar a terceros, es por lo que este Juzgador considera que la presente solicitud es procedente, y en consecuencia, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, declara Con Lugar, la presente solicitud. Y así se decide.-

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho aquí expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos, JOSE LUIS MEZONES ARIAS y DAYSIREE DEL VALLE PRIETO PRADO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.818.034 y V-14.640.068 respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que algún día los unió. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Veinticinco Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Dieciocho.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO

ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N°: BP12-F-2017-00166

LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/AV.-