REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, nueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2018-000490
ASUNTO: BP12-S-2018-000490
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ALBERTINA COROMOTO LEWIS MANEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.478.180, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: ELIZABETH JOSE LEWIS MANEIRO y CARLOS ENRIQUE LEWIS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.066.746 y V-20.170.272, respectivamente y de este domiciliado, debidamente asistidos por la ciudadana ROCIO MORALES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 198.842, en su condición de hijos del Causante, ciudadano: MARTINO LEWIS ROBERT, quien era venezolano, de 65 años de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.184.858, de este domicilio, quien fallecido en fecha 22/12/2017, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyo último domicilio estaba constituido en la Calle Negro Primero, casa Nº 34, Sector Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.- Ahora bien, admitida y sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones: Observa éste Tribunal, que los peticionantes en su escrito solicita, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante MARTINO LEWIS ROBERT, antes identificado. Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”. En este sentido, se evidencia que sólo existiendo hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a éstos; y al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, y una vez analizadas las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: MIRBIDA MAGALYS ROMERO y JUAN CARLOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.472.569 y V-10.943.814, respectivamente, ambos de este mismo domicilio; dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción (REGISTRO DE DEFUNCIÓN) del Causante, ciudadano: MARTINO LEWIS ROBERT, asentada bajo el N° 209, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 21/02/2018; 2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 1385, folio Nº 349, Libro Principal Nº 03, del año 1966, de la ciudadana: ALBERTINA COROMOTO LEWIS MANEIRO, antes identificada, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 03/01/2018; 3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 1682, folio 201, libro Principal Nº 03, del año 1970 de la ciudadana: ELIZABETH JOSE LEWIS MANEIRO, antes identificada, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 22/01/18; 4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 205, folio 206, Libro Principal 01, del año 1990 del ciudadano: CARLOS ENRIQUE LEWIS ZAMBRANO, antes identificado, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 03/01/18; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los Solicitantes y el De Cujus; motivo por el cual éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los Ciudadanos: ALBERTINA COROMOTO LEWIS MANEIRO, ELIZABETH JOSE LEWIS MANEIRO y CARLOS ENRIQUE LEWIS ZAMBRANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.478.180, V-10.066.746 y V-20.170.272; en su condición de Hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: MARTINO LEWIS ROBERT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.184.858.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de Testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
HMMI/Ra.-
ABG. ROSDANYA AMAYA