Vista la solicitud presentada en fecha Quince (15) de Junio de 2.018, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Distribuidor), por el ciudadano: ANTONIO JOSE FAJARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.492.854, domiciliado en la Calle Tomas Alfaro Calatrava, Sector La Trinidad, El Chaparro, Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.601.319 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.807, mediante la cual solicita se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre un vehículo de las siguientes característica: PLACA: 455JAS; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37U27819; SERIAL DEL MOTOR: V-8; MARCA: FORD; MODELO: F-350; COLOR: AZUL; AÑO: 1978; CLASE: CAMIÓN; TIPO: PLATAFORMA/BARANDA; USO: CARGA; PESO: 2037 KG; NÚMERO DE PUESTOS: 03; NUMERO DE EJES: 02; CAPACIDAD DE CARGA: 3500 KG; SERVICIO: PRIVADO. Correspondiendo su conocimiento a este Tribunal por sorteo efectuado en esa misma fecha. (Folio 01 al 03)
En fecha Veinte (20) el edicto y los oficios respectivos. (Folio 04 al 10).
En fecha Once (11) de Julio de Junio de 2.018, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 18-06-01, ordenándose la publicación de un Edicto, para ser publicado en el diario “LA NOTICIA DE ORIENTE” de circulación local, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en el petitorio de dicha solicitud. Igualmente se ordenó oficiar al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y al Cuerpo Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, con sede en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, a fin de que informen a este Juzgado, si sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, existe alguna denuncia o alteración de sus características. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose de 2.018, la abogada LUISA FRANCISCA RAMOS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.601.319, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.807, mediante diligencia, consignó por ante este Tribunal: 1) Resultas de la Experticia Técnica de Reconocimiento de Seriales del Vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMIÓN, TPO: PLATAFORMA/BARANDA, MARCA: FORD, MODELO F-350, AÑO: 1978, COLOR: AZUL. PLACAS: 455JAS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37U27819, SERIAL DE MOTOR: V-8 CIL, remitida con oficio CPNB-CCP-Nro: 030-18, de fecha 29 de Junio de 2.018, emanada de la Dirección de Vigilancia del Transporte Terrestre del Cuerpo Policía Nacional Bolivariana, con sede en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar de este Estado, suscrita por el ciudadano DEGNIS ALVARADO, Supervisor Jefe CPNB, de la cual se evidencia que el vehículo objeto de la experticia, presenta todos sus seriales originales; además se informa a este Tribunal que verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), el referido vehículo no presenta solicitud hasta la fecha de la revisión: 28 de Junio de 2.018. 2) La publicación del Edicto en el Diario La Noticia de Oriente, Edición 11 al 17 de Julio de 2.018. (Folios 11 al 15).
Analizadas como han sido la presente solicitud, la Experticia Técnica de Reconocimiento de Seriales emanada de la Dirección de Vigilancia del Transporte Terrestre del Cuerpo Policía Nacional Bolivariana, con sede en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y valoradas por este Juzgador las declaraciones de los ciudadanos: JORGE ANDRES BELLO y JOSE LUIS FLORES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.955.556 y V- 11.003.549, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Independencia, Sector La Trinidad, El Chaparro, Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle Bolívar, Sector Caraquita, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales, insertos al folio 16, y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, para asegurarle el derecho de propiedad que alega el ciudadano: ANTONIO JOSE FAJARDO LOPEZ, anteriormente identificado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre el vehículo de las siguientes características: Placa: 455JAS; Serial de Carrocería: AJF37U27819; Serial del Motor: V-8; Marca: FORD; Modelo: F-350; Color: AZUL; Año: 1978; Clase: CAMIÓN; Tipo: PLATAFORMA/BARANDA; Uso: CARGA; Peso: 2037 KG; Número de Puestos: 03; Numero de Ejes: 02; Capacidad de Carga: 3500 KG; Servicio: PRIVADO; dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas al solicitante. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
(fdo) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,
(fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de Dieciocho (18) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,
(fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
SOLIC Nº 18-06-01.
MPM/mhm.
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