REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000820
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador AD HOC.
SOLICITANTE: IVON JOSE BORGES MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.766.545.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente ABG. NELMAR CONTRERAS

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE ENTRADA: 21/06/2018

Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana IVON JOSE BORGES MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.766.545, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente ABG. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un curador AD-HOC, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador AD HOC sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana IVON JOSE BORGES MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.766.545, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente ABG. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un curador AD-HOC, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana MARIANELA YANIRA BORGES MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.259.284, para que sea el CURADOR AD HOC, de la niña: DANIELA ISABELLA RAMIREZ BORGES, de seis (06) años de edad, nacida en fecha 05/12/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) del mes de Julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.


LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO.

SPG/StephanieCorreia.-