REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-H-2018-000489

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: MIRLADY ISABEL VELASQUEZ BELMONTE y SANDRO JOSE SIFONTES BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-21.069.011 y V-21.388.490, debidamente asistidos por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 27/06/2018

Visto el escrito presentado en fecha (10) de julio del año dos mil dieciocho (2018), presentada por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo, visto los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, donde se encuentra involucrada su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual copiado textualmente dice así: “…PRIMERA: Yo, SANDRO JOSE SIFONTES BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 21.388.490, me comprometo a cumplir la obligación de manutención aportando el cuarenta por ciento (40º/º), de mi salario mensual, asimismo, el padre se compromete a suministrar como bonificación de navidad el cuarenta por ciento (40º/º) y el cuarenta por ciento (40º/º) vacaciones igualmente cualquier beneficio que otorgue la empresa para la cual este laborando tales como prima por hijo seguro de HCM, prima por juguete y uniforme, SEGUNDA: EL PADRE SE COMPROMETE A COMPARTIR LOS GASTOS MEDICOS EN PROPORCION DE UN 50%. TERCERA: Yo, SANDRO JOSE SIFONTES BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 21.388.490, goza de una póliza de hospitalización cirugía derivado del beneficio laborar que otorga el la Policía Nacional Bolivariana. CUARTA: La ciudadana, MIRLADY ISABEL VELASQUEZ BELMONTE, titular de la cedula de identidad Nº 21-069.01, acepta la obligación de manutención ofrecida por el padre de sus hijos y se compromete a cubrir en proporciones iguales los gastos restantes. QUINTA: Las partes acuerdan que la obligación de manutención será depositada en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 01750531920075694040, a nombre de la ciudadana MIRLADY ISABEL VELASQUEZ BELMONTE, titular de la cedula de identidad Nº 21-069.01, según lo acordado en la cláusula primera, SEXTA: Las partes acuerdan en este acto a ajustar la obligación de manutención al índice de inflación con la finalidad de sincerar gastos de las necesidades que genera sus hijos, dicho aumento puede ser antes del año, y la obligaron nunca será menor a un cuarenta y ocho por ciento (48º/º). SEPTIMA: Este convenimiento anula cualquier otro convenimiento o acción previamente establecido. OCTAVA: El padre esta conciente que de no dar el fiel cumplimiento de la obligación de manutención le será solicitado su ejecución de acuerdo a las cláusulas establecidas en este convenimiento, y tendrá validez indiferentemente en la empresa que labore al momento de la solicitud igualmente Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento de lo acordado a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y solicitan la homologación del presente acuerdo por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO


SPG/Maria Fernanda Varela.-