REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000013
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: MODIFICACION DE CUSTODIA

DEMANDANTE: RICARDO ANTONIO MILLAN ROMERO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.716.639,

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, ABG LORYANA DECENA

DEMANDADA: EDER LORE BLANCO ARANTZAMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.494.769,

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 11/01/2018.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la MODIFICACION DE CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentado por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial ,ABG LORYANA DECENA a requerimiento del ciudadano RICARDO ANTONIO MILLAN ROMERO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.716.639, en contra de la ciudadana EDER LORE BLANCO ARANTZAMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.494.769, a favor de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ;. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la NO presencia de la parte demandante ni la parte demandada, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo tercero del Ministerio Público, abog. LOREANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de MODIFICACION DE CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentado por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano RICARDO ANTONIO MILLAN ROMERO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.716.639, en contra de la ciudadana EDER LORE BLANCO ARANTZAMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.494.769, a favor de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee ninguna discapacidad, ni pertenece a ningún grupo étnico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO.