REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000643
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE THAMARA DEL CARMEN CEBALLOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.199.319.-

DEMANDADO: LIGIA JOSEFINA GARCIA DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.903.429.-

ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL MOY CURUPE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.608.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO DE CONSTRUCCION.-

NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de NULIDAD DE DOCUMENTO DE CONSTRUCCION, presentado por la ciudadana THAMARA DEL CARMEN CEBALLOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.199.319, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS RAFAEL MOY CURUPE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.608, contra la ciudadana LIGIA JOSEFINA GARCIA DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.903.429, este Tribunal Observa:

Que en la presente solicitud las niñas involucradas no son propietarias de la bienechuría que se esta demandando tal como consta en el documento libelar , por tal motivo considera quien aquí suscribe que dicha solicitud debe ser conocida por los Tribunales Civiles, quienes son los competentes para conocer de la presente demanda, tomando en consideración, que en el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes antes indicado, esta referido a la competencia del los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta jurisdicción especial, concediéndose esta función en lo atinente a la materia cuando se encuentren involucrados directamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es decir sean demandantes o demandados dentro del procedimiento; que no es el caso que nos ocupa como se señalo anteriormente pues este procedimiento versa sobre los derechos e intereses de personas mayores de edad; por lo que dicho procedimiento corresponde al respectivo Juez Civil quien es el competente para conocer de ello, así se declara.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente DEMANDA NULIDAD DE DOCUMENTO DE CONSTRUCCION, presentado por la ciudadana THAMARA DEL CARMEN CEBALLOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.199.319, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS RAFAEL MOY CURUPE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.608, contra la ciudadana LIGIA JOSEFINA GARCIA DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.903.429, es el caso que analizadas las actas procesales del expediente se observa que no hay Niños, Niñas y Adolescentes involucrados; como consecuencia de la presente solicitud y declara que el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la presente demanda son los Tribunales Civiles De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Y así se declara.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a las diecisiete (17) días del mes de julio del año 2017.-
LA JUEZA PROVISORIA.-

DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

ABOG SONIA ALFARO


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA LAFARO
SPG/ROMINA M.-