REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000296
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
.DEMANDANTE: ALEJANDRA DESIREE ROSILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.763.827
.ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente MARANLLELY RAMIREZ
DEMANDADA: VICTOR ALFONSO GOMEZ ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. AR399801 y Nro, personal 1099543879
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 12/04/2018.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA de ejecución a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ALEJANDRA DESIREE ROSILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.763.827, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente MARANLLELY RAMIREZ, a favor de su hija, la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano VICTOR ALFONSO GOMEZ ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. AR399801 y Nro, personal 1099543879, domiciliado en la Avenida Municipal, Conjunto residencial Torre Porteña, piso 8, apartamento Nro. 8-1, Puerto la Cruz, municipio Sotillo del estado Anzoátegui, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GABRIEL MARIN, y habiéndose verificado la no comparecencia de la parte demandante, asistida por la Defensora Publica por unidad de la defensa del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente NELMAR CONTRERA, y la presencia de la parte demandada VICTOR ALFONSO GOMEZ ORDOÑEZ ,identificado en auto.- Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Ejecución voluntaria sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO LA DEMANDA DE EJECUCION REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ALEJANDRA DESIREE ROSILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.763.827, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente MARANLLELY RAMIREZ, a favor de su hija, la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano VICTOR ALFONSO GOMEZ ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. AR399801 y Nro, personal 1099543879, domiciliado en la Avenida Municipal, Conjunto residencial Torre Porteña, piso 8, apartamento Nro. 8-1, Puerto la Cruz, municipio Sotillo del estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.- . Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg SONIA ALFARO.
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