REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2016-002841
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: GERVIMAR DE LOS ANGELES MATA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.275.482,
Abogado Asistente: XIKIU NILLETH PORRAS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.784
ADOLESCENTES y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 31/10/2016.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GERVIMAR DE LOS ANGELES MATA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.275.482, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio XIKIU NILLETH PORRAS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.784, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por error de transcripción, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en la cual no se encuentra plasmado el nombre del padre del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y de su abogada asistente del protutor y el consejo de tutela propuesto, antes identificados y así mismo la comparecencia de la fiscal del ministerio Publico abog LUISA ELENA AVILA.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.. Seguidamente en virtud de la solicitud por la parte interesada, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento, presentado en por la parte interesada en la solicitud de jurisdicción Voluntaria RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GERVIMAR DE LOS ANGELES MATA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.275.482, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio XIKIU NILLETH PORRAS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.784, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por error de transcripción, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en la cual no se encuentra plasmado el nombre del padre del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo tanto se da por TERMINADO éste procedimiento. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
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