REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000877
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): ADELAIDA DEL VALLE MARRON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V- 8.262.752
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. NELMAR CONTRERAS.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
FECHA DE INICIO: 29/06/2018
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por ADELAIDA DEL VALLE MARRON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V- 8.262.752, actuando en representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. NELMAR CONTRERAS, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CLAUDIO TEODORO CASANOVA CONTRERAS, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 4.473.348. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil MIGUEL BRIZUELA, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. NELMAR CONTRERAS, y de los testigos, ciudadanos: ESTHEFANY RAMOS Y LILIANA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 27.044.026 Y 8.228.243, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ADELAIDA DEL VALLE MARRON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V- 8.262.752, actuando en representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. NELMAR CONTRERAS, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CLAUDIO TEODORO CASANOVA CONTRERAS, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 4.473.348.- SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus CLAUDIO TEODORO CASANOVA CONTRERAS, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 4.473.348. a sus SARAI NOEMI y CLAUDIO VICENTE CASANOVA MARRON ,de fechas de nacimiento 08/03 /2003 y 09/10/2009,y a su conyugue la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE MARRON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V- 8.262.752, según acta de matrimonio numero 02, folios 4 al 7, tomo I. año 2009 emanada del municipio clarines del estado Anzoátegui, respectivamente, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .- Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.-.
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