REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000816
SETENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: Divorcio de Conformidad con el Articulo 185 del Código Civil, en Concordancia con la sentencia 1070 de fecha 09/12/2016.
DEMANDANTE: HENDER JOSE APONTE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.035.285.
ABOGADO ASISTENTE: ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.975.
DEMANDADA: SANDY CAROLINA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.296.879.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisada las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el Nro. BP02-J-2018-000816, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia Nro 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia presentada por el ciudadano HENDER JOSE APONTE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.035.285, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.975, mediante la cual solicita la disolución del vinculo conyugal, en contra de la ciudadana SANDY CAROLINA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.296.879, domiciliada en la avenida Idelmaro Lovera, edificio Pacaraima, piso 5-1-A Urbanización El Ingenio Sector Nueva Barcelona, Municipio Simon Bolívar Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda dejar SIN EFECTO auto de fecha 11 de Julio de 2018 dictado por este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA

BG. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO.
SPG/StephanieCorreia