REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000298
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DEMANDANTE: MIGUEL ALEJANDRO CEDEÑO MILKO y CARBEL TINEO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 275.086 y 94.346, apoderados judiciales del ciudadano SAMER CHABARECK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.572.931
DEMANDADA: JOSEFINA CAROLINA HANNA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.972.888
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.
FECHA DE INGRESO: 12/04/2018
Por recibido escrito en fecha 17 de julio de 2018, suscrito por el abogado en ejercicio MIGUEL CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 275.086, actuando como apoderado del ciudadano SAMER CHABARECK, plenamente identificado en autos y el contenido del mismo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo por cuanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, lo considera necesario en la presente causa de REVISION Y MODIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y los recaudos que la acompañan, incoada por los abogados en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO CEDEÑO MILKO y CARBEL TINEO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 275.086 y 94.346, apoderados judiciales del ciudadano SAMER CHABARECK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.572.931, en contra de la ciudadana JOSEFINA CAROLINA HANNA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.972.888, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de los ciudadanos SAMER CHABARECK y JOSEFINA CAROLINA HANNA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V-25.572.931 y V-17.972.888, respectivamente, los mismos no deberá salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal.- Asimismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas.- Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-
ABG. SONIA ALFARO
SPG/Maria Fernanda Varela.-
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