REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000352
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
.DEMANDANTE: JORGE HADDAD KHAZNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.316.789
.Abogado asistente Fiscal Décimo Quinta Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ,abg LUISA ELENA AVILA
DEMANDADA: LEIDY ALEJANDRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-19.961.728,
.NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 24/04/2018.
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano: JORGE HADDAD KHAZNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.316.789, domiciliado en: la Avenida 5 de Julio, Edificio MBB, piso 01, apartamento 01, casco central de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Fiscal Décimo Quinta Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,abg LUISA ELENA AVILA, en contra de la ciudadana: LEIDY ALEJANDRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-19.961.728, domiciliada en: el Barrio la Aduana, Sector Cotoperi, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante y de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Abog. LUISA ELENA AVILA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ .- Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hija un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose a partir de este fin de semana con pernocta debiendo en todos los casos el padre retirar a la niña en el Hogar Materno los días Sábado a las nueve de la mañana (9:00 A.m.) y regresarla al hogar materno los días Domingo a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.).- Vista que el padre de la niña de marras por motivo laborales se ausentara por periodo prolongado, será la familia paterna quien goce y comparta con la niña previo acuerdo entre la madre de la niña y a familia paterna. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL: estas se realizaran de forma alterna, iniciándose el próximo año con el padre debiendo retirar a la niña en el hogar materno el día Viernes las seis de la tarde (6:00 p.m.) y regresarla al hogar materno el día Martes a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: Estas se realizaran de forma alterna, cuando le corresponda al padre deberá retirar a la niña en el hogar materno el día Miércoles a las Seis de la tarde (06:00 p.m.) y regresarla al hogar materno los día Domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran por mensualmente por un lapso de 30 día para el padre y 30 día para la madre.- En caso de que ambos padres por motivos de vacaciones decidan viajar podrán compartir ambos padres durante quince (15) días con la niña tomando como fecha de inicio la fecha de inicio del viaje y de retorno, respetando siempre la igualdad entre ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el padre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD, iniciándose el día 20 de Diciembre hasta el 25 de Diciembre, debiendo el padre retirar a la niña en el hogar materno el día correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.). EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Cuando le corresponda al madre esta se realizara desde el día 27 de Diciembre hasta el día 01 de enero. Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con la niña y a mantener relaciones armónicas en su beneficio. EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a depositar de manera Mensual la Cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES, depositados en una cuenta de ahorro del Banco Venezuela a nombre de la madre, signada con el Nº01020387210000351775.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES Y UNIFORME: La madre se compromete a cubrir los gastos de la lista de útiles escolares de la niña.- La padre por su parte se compromete a realizar la compra de los uniformes escolares y calzado de la niña.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS:
En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: El padre se compromete a cubrir los gastos de ropa de la niña durante la época que le corresponda disfruta y a realizar compra de ropa de diario de la niña y la madre por su parte realizara las compras respectivas. Ambos padres compraran regalos para su hija.- Así mismo la madre se compromete a tener una habitación únicamente para uso exclusivo de la niña dentro de la comodidades y necesidades de la misma. EN LA REGLAS GENERALE; Ambos padre se compromete a comunicarse con la niña, vía telefónica, y cualquiera otra vía de comunicación. Asimismo se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificada, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes julio del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABOG .SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
ABOG SONIA ALFARO
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