REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000659
Sentencia Interlocutoria
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.
ORGANISMO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, presentada por EL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI a cargo de las Abog. NATHALY LEON, YUSMARY MARTINEZ Y VERONICA TABARE.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 18/07/2018.

De la revisión del presente Asunto correspondiente a la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, presentada por COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, presentada por EL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI a cargo de las Abog. NATHALY LEON, YUSMARY MARTINEZ Y VERONICA TABARE, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), No presenta discapacidades ni pertenece a ningún grupo étnico, en fecha 04/07/2018 se dicta MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), al niño de marras, en la Entidad de Atención “NEGRA HIPOLITA II”, ubicada en el Sector Pozuelo, Puerto La Cruz, y debido a esto ingresan a La entidad de Atención donde permanecen hasta la presente fecha.-
Mediante auto de fecha 27/07/2018, la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui ADMITIÓ la presente causa y ordenó la Notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que se garanticen los derechos superiores del niño, niña y adolescentes de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ordeno decretar, MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a el niños de marras, en la Entidad de Atención “NEGRA HIPOLITA II”, ubicada en el Sector Pozuelo, Puerto La Cruz, Todo ello a los fines de garantizar la Defensa Técnica Gratuita, contemplada en el articulo 450 literal “N” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como efectiva, principios consagrados en nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del niño JUAN DAVID LOPEZ de un (01) mes de nacido, nacido en fecha 19/06/2018.-
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que el niño; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se encuentra albergado, en la Entidad de Atención “NEGRA HIPOLITA II”, ubicada en el Sector Pozuelo, Puerto La Cruz tal y como se desprende del libelo de la demanda cursante a los 2 primeros folios del presente expediente, en la cual le han garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia, esta Jueza tomando en cuenta el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”
En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PROTECCION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se va a ejecutar en la ENTIDAD DE ATENCIÓN “NEGRA HIPOLITA II”, ubicada en el Sector Pozuelo, Puerto La Cruz, donde deberán permanecer y quien tendrá la Guarda, Custodia y representación del niños ya mencionados hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente a la familia de origen del referido menor. Y así se decide.- Líbrense los oficios correspondientes.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2018. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA.

ABG. SONIA ALFARO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA.

ABG. SONIA ALFARO.

SPG/Marisleixys.-