REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
 
Barcelona, tres de julio de dos mil dieciocho
 
208º y 159º
 
 
ASUNTO: BP02-H-2018-000495
 
Sentencia Interlocutoria Con fuerza Definitiva.-
 
ORGANISMO: Fiscalía Décima Tercera Especial del Ministerio Publico de  la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Abog. LORYANA DECENA.
 
DERECHO PROTEGIDO: No separarse de sus padres.
 
MOTIVO: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar
 
PARTES: YAQUELIN DEL VALLE BERNAY REGES Y JAIRO RAFAEL MOY PULIDO, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.287.092 Y V-8.261.283, respectivamente.
 
 
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
 
.-.
 
 
FECHA DE ENTRADA: 29/06/2018.
 
 
	Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de  la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, suscrito por los ciudadanos: YAQUELIN DEL VALLE BERNAY REGES Y JAIRO RAFAEL MOY PULIDO, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.287.092 Y V-8.261.283, respectivamente, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y  revisado como ha sido el contenido  de la misma en el cual se observa que una vez escuchados y orientados por la funcionaria antes señalada los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara el Régimen de Convivencia Familiar. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la  Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,  sede Barcelona, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente  así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  HOMOLOGA en todos y cada uno de  sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos,  considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados,  de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 
LA JUEZA PROVISORIO
 
 
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA  
 
LA SECRETARIA 
 
 
 
ABG. SONIA ALFARO 
 
SPG/M. Ytriago..
 
 
 
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