REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000786
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: YARITZA JOSEFINA BERROTERAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-14.063.173,
ABOGADA ASISITENTE: CRUZ M. PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.384
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la SOLICITUD DE TUTELA presentada por la ciudadana YARITZA JOSEFINA BERROTERAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-14.063.173, domiciliada en el Conjunto Residencial Toquita Mejias, Apartamento 4B, Planta Baja, Calle Tumba de bello, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRUZ M. PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.384, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su sobrina, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha de 03/10/2006, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre YULITZA VALENTINA BERROTERAN, en fecha 20 de abril de 2018. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LUIS MIGUEL BRIZUELA habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y asistida Fiscal Décimo tercera del Ministerio Publico Abg. LORIANA DECENA, así como la comparecencia de la ciudadana YARITZA BERROTERAN (TUTORA) RAQUEL ELENA DIAZ DE BERROTERAN como Protutora y los prenombrados, ciudadanos: BERTHA ELENA BERROTERAN, TOMA ALBERTO BERROTERAN como suplentes, del Consejo de Tutelas propuesto BERTHA ELENA BERROTERAN DE BRITO, YOJAN MANUEL MATA Y ALBERTO LUIS BERROTERAN y de este domicilio. Se constituye el Despacho del Tribunal TERCERO de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Seguidamente interviene la ciudadana YARITZA BERROTERAN (Hermana materna), quien expuso:”Consigno en este acto los siguientes recaudos : copia simple de certificado de Defunción del ciudadano YULITZA BERROTERAN, en su condición de madre acta de nacimiento de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , todo ello de conformidad con el articulo 342 del Codigo civil vigente y Ratifico mi solicitud de que me sea otorgada la Tutela de mi sobrina y solicito sea nombrado como miembros del Consejo de Tutelas, a los ciudadanos: YARITZA BERROTERAN (TUTORA) RAQUEL ELENA DIAZ DE BERROTERAN como Protutora y los prenombrados, ciudadanos: BERTHA ELENA BERROTERAN, TOMA ALBERTO BERROTERAN como suplentes, del Consejo de Tutelas propuesto BERTHA ELENA BERROTERAN DE BRITO, YOJAN MANUEL MATA Y ALBERTO LUIS BERROTERAN y de este domicilio. Es todo. Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg Suleima Pérez Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar presentada por la ciudadana YARITZA JOSEFINA BERROTERAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-14.063.173, domiciliada en el Conjunto Residencial Toquita Mejias, Apartamento 4B, Planta Baja, Calle Tumba de bello, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRUZ M. PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.384, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su sobrina, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha de 03/10/2006, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre YULITZA VALENTINA BERROTERAN, en fecha 20 de abril de 2018, con ella y solicita sea asignada como Tutor legal de la mencionada niña, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. SEGUNDO: se Acuerda hacer las siguientes designaciones, en beneficio del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , como TUTOR LEGAL a la ciudadana YARITZA BERROTERAN (TIA MATERNA), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-14.063.173, domiciliada en la conjunto residencial toquita Mejias apartamento 4B planta baja, calle tumba de bello Barcelona, del Estado Anzoátegui, en su condición de hermana materna, como PROTUTOR LEGAL al ciudadano RAQUEL ELENA DIAZ DE BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.754800 en su condición de tia de la niña de marras, PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano TOMAS ALBERTO BERROTERAN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V- 8429416 y de este domicilio, en su condición de hermano y para que integren el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: BERTHA ELENA BERROTERAN, YOJAN MANUEL MATA Y ALBERTO LUIS BERROTERAN DIAZ titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 12887757, V- 13729768, V- 16841195, respectivamente. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron y juraron, cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que la los niños de marras, permaneciera bajo la tutela de su abuela materna, antes mencionada, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo como asumir todas las responsabilidades inherentes a los cargos que se acaban de designar. Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que la los niños de marras, permaneciera bajo la tutela de su abuela materna, antes mencionada, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo como asumir todas las responsabilidades inherentes a los cargos que se acaban de designar. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los seis (06) días del mes de julio de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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