REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000797
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: OMAR EL SOUKI EL SOUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.224.978
ABOGADA ASISTENTE: OMAR EL SOUKI EL SOUKI, abogado en ejercicio inscrito en el ipsa bajo el numero 32.499
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 15/06/2018.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano OMAR EL SOUKI EL SOUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.224.978 abogado en ejercicio inscrito en el ipsa bajo el numero 32.499, actuando en nombre propio y en representación de su hija, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana SAMAR JAOUHARI CHAABAN DE EL SOUKI (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº11.906.342. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil José Luis González, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado, quien actúa en nombré propio y representación de su hija menor Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y asistiendo a su hija mayor de edad Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los testigos, ciudadanos: ASDRUBAL PEREZ Y GEORGIA PEREZ DE HALAK ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 3.687.022 y v- 3.957.765, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ciudadano OMAR EL SOUKI EL SOUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.224.978 abogado en ejercicio inscrito en el ipsa bajo el numero 32.499, actuando en nombre propio y en representación de su hija, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana SAMAR JAOUHARI CHAABAN DE EL SOUKI (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 11 .906.342. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus SAMAR JAOUHARI CHAABAN DE EL SOUKI (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 11.906.342 a su hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la mayor de edad AHMAR y CAROL EL SOUKI JAOUHARI, titular de la cedula de identidad numero v- 27.652.214 a su esposo OMAR EL SOUKI EL SOUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.224.978, numero 14 de fecha 24 de abril del año 1998 ,Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de
Julio de 2017º8. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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