REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de julio de dos mil dieciocho
ASUNTO: BP02-J-2018-000799
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ROXANA MARIA GONZALEZ CASTILLO,
Abogado Asistente: SOLIMAR BETTINA FARIAS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.174.920
ADOLESCENTES y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 15/06/2018.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana: ROXANA MARIA GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-22.842.971, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, las niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la abogada en ejercicio SOLIMAR BETTINA FARIAS ROMERO , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.174.920 en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS JOSE GUAICARA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 11.905.020. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia de la solicitante, y de su abogada asistente por la abogada en ejercicio SOLIMAR BETTINA FARIAS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.174.920. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la solicitud por la parte interesada, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar el Desistimiento, presentado en por la parte interesada en la solicitud de jurisdicción Voluntaria (DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROXANA MARIA GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-22.842.971, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, las niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la abogada en ejercicio SOLIMAR BETTINA FARIAS ROMERO , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.174.920 en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS JOSE GUAICARA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 11.905.020 por lo tanto se da por TERMINADO éste procedimiento. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar. Y ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
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