REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000894
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA
SOLICITANTE: HONS MOHAMAD AL RAMMAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.491.434. y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: SERAFIN FERNANDEZ CHIRINEH, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.773
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.
Revisada la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana HONS MOHAMAD AL RAMMAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.491.434, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERAFIN FERNANDEZ CHIRINEH, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.773, actuando en representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley, y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 512 Ejusdem. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana HONS MOHAMAD AL RAMMAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.491.434 y de este domicilio, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Embajada Americana. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) día del mes de Julio de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
SPG/María Fernanda Varela.-
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