REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-000419
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO
SOLICITANTE: DEISY BALVIMAR SARMIENTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.046.445, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 24/03/2017.-
La suscrita Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DEISY BALVIMAR SARMIENTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.046.445, con domiciliado procesal en: Avenida 5 de Julio, Edificio Gran Palacio, piso 02, oficina 203, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, en contra del ciudadano JOEL ELIAS ODREMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.468.704, domiciliado en: Avenida Raúl Leonis, Conjunto Residencial El Rosal, Torre C, Pios 2, Apartamento 2-1, Fundación Mendoza, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinales 2º y 3º, del Código Civil Venezolano. En fecha 25/06/2018, se recibió diligencia suscrita por el abogado HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, actuando como apoderado judicial de la ciudadana DEISY BALVIMAR SARMIENTO RAMOS, antes identificada , en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO
SPG/StephanieCorreia.-
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