REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000016
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
.DEMADNANTE: YESENIA DEL VALLE GUICARA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.707.583,
.Abogado asistente: MARIA EUGENIA MURILLO, en contra del ciudadano ROGER ALBERTO ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.259.876.
DEMANDADA: MARIA EUGENIA MURILLO, en contra del ciudadano ROGER ALBERTO ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.259.876.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 11/01/2018
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar con ocasión a la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: YESENIA DEL VALLE GUICARA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.707.583, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera Protección De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA MURILLO, en contra del ciudadano ROGER ALBERTO ZACARIAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.259.876, domiciliado en: Edificio Don Eusebio, Piso PH , Boulevard 5 De Julio , Barcelona , Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico,.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, asistida por la unidad de la defensa por la abg MARINELLY RAMIREZ y , la parte demandada , ROGER ALBERTO ZACARIAS asistido por la defensora NELMAR CONTRERA.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes solicitaron a esta juzgadora, que quieren mediar, y no sustanciar la presente FIJACION DE OBLIGACION DE Manutención, en consecuencia esta juzgadora pasa a mediar entre las partes. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar a su hijo para cubrir gastos de alimentación el monto mensual de DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (2.000,000,00), para lo serán deducido de la cuenta nomina del UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES) ubicada en el complejo SIMON BOLIVAR de Barcelona dichas cantidades deberán ser transferidas o depositadas en el Banco Mercantil, Cuenta Corriente signada con el Nº01050088501088225179, los 10 y 25 de cada mes, ,por la cantidad den UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES para la totalidad DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (2.000,000,00), quedando la madre autorizada para su movilización, iniciándose a partir del presente mes.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARE Y UNIFORMES: Los padres se compromete a cubrir todos los gastos relacionados con los uniformes escolares, calzado y a la compra de los útiles escolares e un 50% cada uno..- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, todo cuanto no cubra el seguro del cual goza el niño.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a su hijo. En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Se ordena librar oficio del UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), en el departamento de Coordinación Regional de talento humano y nomina, ubicada en el complejo SIMON BOLIVAR de Barcelona dichas cantidades los 10 y 25 de cada mes, ,por la cantidad den UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES para la totalidad DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (2.000,000,00), deberán ser transferidas o depositadas en el Banco Mercantil, Cuenta Corriente signada con el Nº01050088501088225179, a nombre de la ciudadana: YESENIA DEL VALLE GUICARA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.707.583 ya que el ROGER ALBERTO ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.259.876, ya que es mismo se desempeña como docente , asistente .Así mismo este obligación de manutención sufrirá incremento del 50% en la medida del aumento decretado por el ejecutivo nacional.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a las adolescentes antes identificadas, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por encontrarse en sus actividades escolares.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG.SONIA ALFARO
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