REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2017-000157

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Julio Cesar Fariñas Cayamo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.374, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Eukaris Celedon, parte recurrente, el Tribunal considera:
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por los Abogados Carlota Salazar y Rafael Cabrera, apoderados judiciales de Inversiones PLC-001, parte recurrente, el Tribunal considera:
Primero: Sobre el Capitulo I, por cuanto el merito favorable de autos no constituye medio probatorio alguno, el Tribunal lo declara Inadmisible.
Segundo: Las pruebas documentales promovidas en el Capitulo II del escrito, Se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
La Juez


Dra. Mirna Mas y Rubi Spòsito
La Secretaria acc.,


Abog. Solimar Villegas Villarroel
s.v.