REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2016-000167

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Carlos Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.105, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano MARCO TULIO GARCÍA GUTIÉRREZ, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las documentales promovidas en el Capítulo I, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: En cuanto al Capítulo II, de la prueba de Informes, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en su sede Hospital Domingo Guzmán Lander, (Departamento de Quirófano) Dra. Yraida Chacín, así como también al Departamento de Servicio Social del mismo Instituto, a los fines de requerir la información indicada en el escrito. Líbrense oficios.
Tercero: En cuanto a la Prueba de Exhibición de Documentos, contenida en el Capítulo III, el Tribunal la Admite y a los fines de su evacuación, se fija el quinto (5º) día de despacho a las 11.00 a.m., como la oportunidad para que tenga lugar el acto de exhibición, una vez que conste en autos la intimación del Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en su sede Hospital Domingo Guzmán Lander y de la Jefa del Departamento de Quirófano, Dra. Yraida Chacin, del Instituto antes señalado. Líbrense Oficios.
Cuarto: En cuanto al Capítulo V, de las Testimoniales, el Tribunal Admite cuando ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que evacue las testimoniales de los ciudadanos: Vilys José García Cabrera y Delia J. Mundarain M, titulares de las cedulas de identidad números: 19.013.429 y 8.322.093 respectivamente. Líbrese comisión.
La Jueza,
La Secretaria acc,

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
w.g. Abog. Solimar Villegas Villarroel