REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2016-000167
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Carlos Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.105, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano Marco Tulio García Gutierrez, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
En relación al Capítulo IV, de la Confesión, el Tribunal considera que de la manera como ha sido promovida no constituye un medio probatorio idóneo, por cuanto el legislador establece características especificas para la evacuación de cada una de las pruebas en particular, por lo que la misma, se declara inadmisible.
La Jueza,
La Secretaria acc,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
Abog. Solimar Villegas Villarroel
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w.g.-
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