REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2017-000031

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Reimundo Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.025, en su carácter de apoderado Judicial de la parte querellante, ciudadano LUIS ASTUDILLO, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las documentales promovidas en el Capítulo I, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: En cuanto al Capítulo II, de la prueba de Informes, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de requerir la información indicada en el escrito. Líbrese oficio.
Tercero: En cuanto al Capítulo III, de las Testimoniales, el Tribunal Niega las mismas por cuanto se consideran impertinentes e inconducentes por no guardar relación con lo debatido en el proceso.-

La Jueza,
La Secretaria acc,

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
Abog. Marieugelys García Capello.

w.g.-