REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2018-000031

Visto el desistimiento del procedimiento, interpuesto en fecha doce (12) de junio de 2018, el Abogado Javier Aguache, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Maritza Gómez, este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Homologado el desistimiento del procedimiento interpuesto en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que interpusiera la ciudadana Maritza Gómez, titular de la Cedula de Identidad No. 8.964.581, contra la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2018-000031).
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capello
w.g.-