REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2017-000158

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por la Abogada YAMINA TERESITA OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 281797, actuando en su propio nombre como parte demandante en la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
En relación al Capítulo I (Merito favorable que se desprende de las actas), no constituye un medio probatorio, por lo que la misma, se declara inadmisible.
En cuanto a los Capítulos II y IIl, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La Juez,



Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,



Abog. Josmire Carolina Zurita.

S.V.