REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2017-000158
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por la Abogada YAMINA TERESITA OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 281797, actuando en su propio nombre como parte demandante en la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
En relación al Capítulo I (Merito favorable que se desprende de las actas), no constituye un medio probatorio, por lo que la misma, se declara inadmisible.
En cuanto a los Capítulos II y IIl, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Josmire Carolina Zurita.
S.V.
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