REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2017-000185

Vista el escrito suscrito por la abogada Florentina Sepúlveda y Sergio Viñoles, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.461 y 53.980 respectivamente, en representación de la parte demandada en la presente causa, y el pedimento en ella formulado, el Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que este Juzgado en fecha 28 de mayo de 2018 dictó auto mediante el cual fijó el 5to. día de despacho para la celebración de la audiencia preliminar, asimismo por auto de fecha 07 de junio de 2018 se difirió la misma para el 5to. día de despacho.
Ahora bien, en virtud que no se dejó establecido el lapso de 15 días hábiles establecido en el artículo 79 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, se deja constancia que a partir del día siguiente de despacho a la presente fecha comenzará a transcurrir el lapso antes señalado, así como el lapso de 15 días de despacho correspondiente para la contestación de la demanda; en consecuencia, este Tribunal deja sin efecto los autos antes mencionados, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
La Juez,

La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito

s.v. Abg. Marieugelys García Capella