REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2017-000157

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Sonia Margarita Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.418, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, parte demandada, el Tribunal considera:
Primero: Sobre el Capitulo I, De los Privilegios y Prerrogativas, así como el Capitulo II, del Merito Favorable de autos, por cuanto no constituyen medio probatorio alguno, el Tribunal los declara Inadmisible.
Segundo: Las pruebas documentales promovidas en el Capitulo III del escrito, particulares Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6, Se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Tercero: De la prueba de Informes contenida en el Capitulo III, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas y al Banco de Venezuela, a los fines de que remitan los estados de cuenta pertenecientes a la ciudadana Eukaris Celedon, e informen sobre los particulares Primero y Segundo, descritos en el escrito.
La Juez


Dra. Mirna Mas y Rubi Spòsito
La Secretaria acc.,


Abog. Solimar Villegas Villarroel
s.v.