REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-G-2013-000002

PARTE DEMANDANTE: PDVSA GAS, S.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogadas Omira Ortega y Saida Díaz, inscritas en
El Inpreabogado bajo los Nros. 62077 y 39639
respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado Gerardo Soto Díaz, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 72731.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato

Visto el Acto de Autocomposición Procesal, celebrado entre las partes, Sociedades Mercantiles PDVSA GAS, S.A., y Seguros Corporativos, C.A., y vista la solicitud de homologación interpuesta por el abogado Gerardo Soto, Inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado N° 72.731, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se HOMOLOGA el Acto celebrado entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Fianza incoara la Sociedad Mercantil PDVSA GAS, S.A., contra la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos C.A.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-G-2013-0000002).

La Juez,
La Secretaria acc.,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Solimar Villegas Villarroel




w.g.-