REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2012-000462
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que en fecha 02 de Mayo de 2018 se celebró Acto de Audiencia Definitiva, y por error involuntario se señaló en la misma, como demandante al ciudadano Claudio Ledezma y al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, demandada, siendo lo correcto: parte demandante ciudadana Marina Halime, y el Juzgado Primero de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la parte demandada; en tal sentido, este Tribunal revoca todo lo actuado a partir de dicho acto, y deja sin efecto el Acto de Audiencia Definitiva de fecha dos (02) de mayo de 2018 (folio Nº 137) y consecuencialmente el auto de diferimiento de sentencia, dictado en fecha veinticuatro (24) de mayo (folio Nº 138), todo ello en virtud de la obligación del Juzgado de procurar la estabilidad en los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Asimismo, este Tribunal fija previa notificación de las partes para el Quinto (5º) día de despacho, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la Audiencia Definitiva, y en tal sentido, se ordena comisionar a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica y se designa como Correo Especial a la abogada Leslie Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.285, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, a los fines del traslado de la comisión acordada. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
w.g.-
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