REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-X-2018-000027
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante oficio Nº 2018-211, dada la Resolución N° 2017-0012 de Fecha 17 Mayo de 2017, mediante la cual se le suprime al prenombrado Juzgado, la competencia en materia Civil, quedando como único Tribunal competente para conocer de la materia Civil, este honorable Juzgado, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes, y quien se suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo por cuanto el Tribunal observa de las actas procesales, que el presente asunto versa sobre una inhibición propuesta en fecha 08 de enero 2002, por el ciudadano RAMÓN ROYET SERRANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, considera esta alzada, que la decisión del presente asunto resulta inoficiosa por cuanto el prenombrado ciudadano ya no desempeña el cargo antes mencionado, en consecuencia, se ordena la remisión del presente cuaderno a su Tribunal de origen a los fines de ley. Líbrese oficio.
La Juez Provisorio
La Secretaria Acc

Abg. Coralid Jaramillo
Abg. Belitza Velásquez.
En la misma fecha, siendo las (03:20 P.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria Acc,

Abg. Belitza Velásquez.