REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-X-2018-000034
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante oficio Nº 2017-1159, dada la Resolución N° 2017-0012 de Fecha 17 Mayo de 2017, mediante la cual se le suprime al prenombrado Juzgado, la competencia en materia Civil, quedando este Tribunal competente para conocer de la materia Civil, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes, asimismo, por cuanto el Tribunal observa de las actas procesales, que el presente asunto versa sobre una recusación propuesta en fecha 16 de abril de 2002, por el ciudadano HECTOR DATICA ITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.633, en contra de la ciudadana MARIA DEL VALLE VELÁSQUEZ LONGAR, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, hoy Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considera esta alzada, que la decisión del presente asunto resulta inoficiosa por cuanto la prenombrada ciudadana ya no desempeña el cargo antes mencionado, en consecuencia, se ordena la remisión del presente cuaderno a su Tribunal de origen a los fines de ley. Líbrese oficio.
La Juez Provisorio La Secretaria Acc

Abg. Coralid Jaramillo Abg. Belitza Velásquez.

En la misma fecha, siendo las (12:15 p.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Acc

Abg. Belitza Velásquez