REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 14 de Junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2014-000112

PARTES:
DEMANDANTE: INVERSIONES EL MATRACAZO, C.A.
DEMANDADO: SENIAT REGION NOR ORIENTAL
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 05/08/2014, interpuesto por la Abogada ROSA ROA HENRÍQUEZ, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.871.442, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.444, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente, “INVERSIONES EL MATRACAZO, C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Diciembre de 2003, bajo el N° 10, tomo A-64, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31086340-7, domiciliada Calle Venezuela, Local N° 75, Sector El Mercado, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, contra Resolución Culminatoria de Sumerio, N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2014/087001436, de fecha 30 de Mayo de 2014, la cual impone a la contribuyente antes mencionada a cancelar las siguientes cantidades, por concepto de Impuestos, Multas e Intereses Moratorios:
Período Impositivo Impuesto Determinado Bs Multa Intereses Moratorios Bs
Enero 2012 212,00 466,00 211,00
Febrero 2012 1.111,00 2.443,00 1.080,00
Marzo 2012 550,00 1.280,00 523,00
Total 1.873,00 4.117,00 1.814,00
emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


Por auto, de fecha 08/08/2014, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, signadas bajo los Nros: 2500/2014, 2501/2014 y 2502/2014. Folios (110 al 114).
Por auto de fecha 12-08-2015, se agregaron diligencias, presentadas por la Abogada ROSA ROA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente INVERSIONES EL MATRACAZO, C.A., en la cual solicitó librar Oficio de Comisión correspondiente al Juzgado competente a los fines de la practica de la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo solicitó la Notificación a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En esta misma fecha el ciudadano Juez se abocó a la presente causa. Folios (45 AL 47).-

Por auto de fecha 30-09-2015, se ordenó librar Oficio de Comisión dirigido al Juzgado Competente a los fines de la practica de la Boleta de Notificación N° 2501/2015 dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le instó a la parte interesada a consignar los emolumentos necesarios tanto para la expedición de copias como para el traslado del ciudadano Alguacil. Folios (48 y 49).-


Mediante auto de fecha 08/08/2016, se agregó diligencia presentada por la Abogada ROSA ROA, actuando en su de Apoderada Judicial de la contribuyente INVERSIONES EL MATRACAZO, C.A., en la cual solicitó se librara nuevo Oficio de Comisión al Tribunal competente del Área Metropolitana de Caracas para la practica de la Boleta de la Procuraduría, igualmente se practique mediante el Alguacil de este Tribunal la Boleta de Notificación dirigida para la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental. Este Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado en virtud a la fecha de requerimiento no había consignado los emolumentos para las practicas de las referidas Boletas visto que en fecha 12/08/2015 solicitó lo mismo. Folios (50 al 52).-

Por auto de fecha 17/04/2018, se agregó diligencia presentada por la Abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicito se sirva pronunciar sobre la EXTINCION en la presente causa. Folios (53 al 55)



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:

“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en varias de sus decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto, que desde el día 02 de Agosto de 2016, fecha en la cual se impulso por ultima vez mediante la Abogada ROSA ROA, en la que solicitó se librara nuevo Oficio de Comisión al Tribunal competente del Área Metropolitana de Caracas para la practica de la Boleta de la Procuraduría, igualmente se practique mediante el Alguacil de este Tribunal la Practica para la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental y siendo que hasta la presente fecha 14 de Junio de 2018, ha transcurrido un (01) año, diez (10) meses y doce (12) días, no evidenciándose interés por parte del contribuyente INVERSIONES EL MATRACAZO, C.A., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.


Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo, conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, desde el día 05 de Agosto de 2014, fecha en la cual la contribuyente interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario, hasta el día de hoy 14/06/2018, el representante de la contribuyente INVERSIONES EL MATRACAZO, C.A., no ha evidenciado actuación alguna que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Notificación signadas con los Nros: 2500/2014, 2501/2014 y 2502/2014 dirigidas a la: Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación estando a derecho en el presente asunto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Abogada ROSA ROA HENRÍQUEZ, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.871.442, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.444, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente, “INVERSIONES EL MATRACAZO, C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Diciembre de 2003, bajo el N° 10, tomo A-64, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31086340-7, domiciliada Calle Venezuela, Local N° 75, Sector El Mercado, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, contra Resolución Culminatoria de Sumerio, N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2014/087001436, de fecha 30 de Mayo de 2014, la cual impone a la contribuyente antes mencionada a cancelar las siguientes cantidades, por concepto de Impuestos, Multas e Intereses Moratorios:
Período Impositivo Impuesto Determinado Bs Multa Intereses Moratorios Bs
Enero 2012 212,00 466,00 211,00
Febrero 2012 1.111,00 2.443,00 1.080,00
Marzo 2012 550,00 1.280,00 523,00
Total 1.873,00 4.117,00 1.814,00
emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.-


Se ordena notificar de la presente decisión a INVERSIONES EL MATRACAZO, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, que conforman el presente asunto; Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la Republica de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena Comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido a los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 234 del Código de Procedimiento Civil Líbrese Boletas y Oficios a los fines legales correspondientes..


Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 14 de Junio de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.

LA SECRETARIA, ACC.


GISELA YGUALGUANA.
Nota: En esta misma fecha (14/06/2018), siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA, ACC


GISELA YGUALGUANA.



FAFV/GY/ap