REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-U-2012-000333
PARTES:
DEMANDANTE: INVERSORA W34, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SENIAT.-
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido, según Oficio Nº 20120-322, de fecha 04-10-2012, emanado del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 29-11-2012, interpuesto por los Abogados FRANKLIN ALFREDO GONZALEZ ATILANO y MARIA JOSE VALOR MEDINA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.386.828 y 17.139.252, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 118.020 y 124.084, actuando en su carácter de Representantes de la Sociedad Mercantil INVERSORA W34, C.A., debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31349666-9, inscrita por ante el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 67, Tomo 26-A, de fecha 31-05-2005, cuya última modificación fue inscrita y registrada en fecha 27-04-2007, bajo el Nº 64, Tomo 20-A, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-RIN-DF-32-2012-00344, de fecha 01-08-2012, dictada por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, la cual impone cancelar un total de Bolívares: CUARENTA MIL CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.050,00), por concepto de Multa.
Por auto de fecha 12-12-2012, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Abogados FRANKLIN ALFREDO GONZALEZ ATILANO y MARIA JOSE VALOR MEDINA, actuando su carácter de Representantes de la Sociedad Mercantil INVERSORA W34, C.A., contra la Resolución Nº SNAT-INTI-RIN-DF-32-2012-00344, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del (SENIAT). Asimismo, se libraron boletas de Notificación y oficio Nros. 2556/2012, 2557/2012, 2558/2012, 2559/2012 y 2560/2012, dirigidos a FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a la contribuyente INVERSORA W34, C.A., y a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL (SENIAT), respectivamente. (Folios del 159 al 164).-
En fecha 17-05-2013, mediante auto se agregó oficio proveniente del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contentivo de la boleta de notificación N° 2558/2012 dirigida a la contribuyente INVERSORA W34, C.A., sin cumplir. (Folios del 165 al 175).-
Por auto de fecha 24-10-2013, se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó notificación de la recurrente fijando cartel en la cartelera de este Tribunal Superior en virtud de las resultas negativas en la practica de la boleta signada con el Nº 2558/2012. Se libro cartel de notificación dirigido a la contribuyente INVERSORA W34, C.A., cumpliendo con lo acordado. (Folios del 176 al 186).-
En fecha 01-11-2013, compareció el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, dejando constancia de haber fijado en la cartelera de este despacho, el cartel de notificación dirigido a la contribuyente INVERSORA W34, C.A., (Folio 187).-
Mediante auto de fecha 22-09-2014, se agregó diligencia suscrita por el Abogado FRANKLIN GONZALEZ ATILIANO actuando en su carácter de Representante de la contribuyente INVERSORA W34, C.A., en la cual se da por notificado de la boleta de notificación Nº 2558-2012, asimismo, solicitó a este Tribunal se sirva admitir el presente Recurso. Igualmente, se hizo saber a la parte interesada que no se encuentran debidamente practicadas las boletas libradas a las partes. (Folios del 188 al 190).-
Mediante auto de fecha 19-01-2015 se agregó diligencia suscrita por el Abogado FRANKLIN GONZALEZ ATILIANO actuando en su carácter de Representante de la contribuyente INVERSORA W34, C.A., en la cual solicitó a este Tribunal Superior se sirva realizar la práctica de las Boletas de Notificación de Ley. Se le instó a consignar los medios o recursos necesarios a los fines de proveer lo solicitado. Folios del 191 al 193).-
Mediante auto de fecha 28-05-2015 se agregó diligencia suscrita por el Abogado FRANKLIN GONZALEZ ATILIANO actuando en su carácter de Representante de la contribuyente INVERSORA W34, C.A., en la cual solicitó a este Tribunal Superior se sirva realizar la práctica de las Boletas de Notificación de Ley. Asimismo, el ciudadano Juez de este despacho se abocó al conocimiento y decisión que hubiere lugar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimientos Civil. Folios del 194 al 196).-
Mediante auto de fecha 21-10-2015, se agregó diligencia suscrita por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó EXTINCIÓN DE LA CAUSA por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa. Asimismo, este Tribunal Superior dejo expresa constancia que se pronunciara por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios del 197 al 205).-
Mediante auto de fecha 10-03-2016, se agregó diligencia suscrita por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó EXTINCIÓN DE LA CAUSA por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa. Asimismo, este Tribunal Superior dejo expresa constancia que se pronunciara por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios del 206 al 208).-
Mediante auto de fecha 03-02-2016, se agregó diligencia suscrita por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó EXTINCIÓN DE LA CAUSA por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa. Asimismo, este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto en fecha 28-05-2015 se agregó diligencia presentada por la parte recurrente. (Folios del 209 al 211).-
Mediante auto de fecha 18-07-2016, se agregó diligencia suscrita por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó EXTINCIÓN DE LA CAUSA por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa. Asimismo, este Tribunal Superior dejo expresa constancia que se pronunciara por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios del 212 al 214).-
Mediante auto de fecha 15-12-2016, se agregó diligencia suscrita por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó EXTINCIÓN DE LA CAUSA por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa. Asimismo, este Tribunal Superior dejo expresa constancia que se pronunciara por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios del 215 al 217).-
Mediante auto de fecha 06-02-2017, se agregó diligencia suscrita por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó EXTINCIÓN DE LA CAUSA por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa. (Folios del 218 al 220).-
Mediante auto de fecha 16-02-2017, se agregó diligencia suscrita por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó EXTINCIÓN DE LA CAUSA por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente INVERSORA W34, C.A., la misma comisionada a través del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta a los fines de manifieste su interés en la prosecución y continuación de la presente causa. (Folios del 221 al 225).-
Mediante auto de fecha 07-04-2017, se agregaron diligencias suscritas por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó se declare la extinción de la acción por perdida sobrevenida del Interés Procesal en el presente recurso y se deje sin efecto la Boleta de Notificación Nº 347-2017 y el oficio de Comisión Nº 348-2017 librados a la Contribuyente Inversora W34, C.A; para que manifieste el interés procesal. Se le hizo saber a la representación Fiscal que de conformidad con la Sentencia Nº 620 de fecha 06-06-2012 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se hace necesario realizar la notificación a la Contribuyente Inversora W34, C.A, a los fines de que manifieste su interés en la presente causa y una vez realizada dicha notificación y transcurrido el lapso establecido se pronunciara por auto separado en relación a la Extinción de la Causa. (Folios del 226 al 230).-
Mediante auto de fecha 18-05-2017, se agregó diligencia suscrita por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó se declare la extinción de la acción por perdida sobrevenida del Interés Procesal en el presente recurso. Se le hizo saber a la representación Fiscal que de conformidad con la Sentencia Nº 620 de fecha 06-06-2012 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se hace necesario realizar la notificación a la Contribuyente Inversora W34, C.A, a los fines de que manifieste su interés en la presente causa y una vez realizada dicha notificación y transcurrido el lapso establecido se pronunciara por auto separado en relación a lo solicitado. (Folios del 231 al 234).-
En fecha 14-06-2017, mediante auto se agregó oficio proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contentivo de la boleta de notificación N° 246/2016 dirigida a la contribuyente Inversora W34, C.A., debidamente cumplida. (Folios del 235 al 244).-
Mediante auto de fecha 17-10-2017, se agregó diligencia suscrita por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó información a cerca de la boleta de notificación N° 347/2017 dirigida a la contribuyente Inversora W34, C.A. Asimismo, se le hizo saber a la representación fiscal, que la boleta de notificación N° 347/2017 dirigida a la contribuyente Inversora W34, C.A. se encuentra debidamente practicada y agregada como consta en auto de fecha 14-07-2017 cursante en el presente asunto. (Folios del 245 al 247).-
Mediante auto de fecha 28-05-2018, se agregó diligencia suscrita por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó EXTINCIÓN DE LA CAUSA por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa. Asimismo, este Tribunal Superior dejo expresa constancia que se pronunciara por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios del 248 al 250).-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:
“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.
En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una
carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto, que desde el día 26-05-2015 fecha en la cual el apoderado judicial de la contribuyente recurrente diligenció, solicitando a este Tribunal Superior se sirva realizar la práctica de las Boletas de Notificación de Ley. Asimismo, el ciudadano Juez de este despacho se abocó al conocimiento y decisión que hubiere lugar en la presente causa. Igualmente, se evidencia que en autos anteriores, se instó a suministrar los emolumentos o recursos necesarios para la reproducción fotostática a los fines de ser anexada a la Boleta de Notificación N° 2557/2012 dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA siendo deber de la parte accionante impulsar las boletas de notificación libradas con el objeto de lograr la Admisión o no del presente Recurso y visto que hasta la presente fecha 08/06/2018 no ha realizado lo conducente a los fines indicados. En consecuencia, visto que desde fecha 25-05-2015 hasta el día de hoy 08-06-2018 han transcurrido tres (03) años y veintidós (22) días, no evidenciándose interés por parte de la contribuyente Inversora W34, C.A., en darle continuidad al procedimiento, visto que hasta la fecha no se han impulsado las boletas de notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.-
Así las cosas, este Juzgado considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que desde la fecha en la cual se le dio por notificada a la contribuyente de la entrada al Recurso Contencioso Tributario hasta el día de hoy (08-04-2018) no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL (SENIAT), signadas con los Nros. 2556/2012, 2557/2012, y 2559/2012, respectivamente, para luego proceder a la admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en el presente Recurso Contencioso Tributario remitido, según Oficio Nº 20120-322, de fecha 04-10-2012, emanado del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 29-11-2012, interpuesto por los Abogados FRANKLIN ALFREDO GONZALEZ ATILANO y MARIA JOSE VALOR MEDINA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.386.828 y 17.139.252, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 118.020 y 124.084, actuando en su carácter de Representantes de la Sociedad Mercantil INVERSORA W34, C.A., debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31349666-9, inscrita por ante el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 67, Tomo 26-A, de fecha 31-05-2005, cuya última modificación fue inscrita y registrada en fecha 27-04-2007, bajo el Nº 64, Tomo 20-A, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-RIN-DF-32-2012-00344, de fecha 01-08-2012, dictada por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, la cual impone cancelar un total de Bolívares: CUARENTA MIL CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.050,00), por concepto de Multa. Así se decide.-
Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente INVERSORA W34, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Asimismo, se ordena comisionar la boleta de notificación dirigida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SENIAT, a través del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta. Igualmente, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar la misma a través del Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicarla todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Conste.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA ACC.
GISELA YGUALGUANA
Nota: En esta misma fecha (18-06-2018), siendo la 11:57 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
GISELA YGUALGUANA
FAFV/GY/fo
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