REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 26 de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2004-000158

PARTES:
DEMANDANTE: SILICE VENEZOLANO, C.A. (APDO)
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha diecinueve (19) de julio de 2004, por el ciudadano GIANCARLO GIUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.249.552 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 24.253, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SILICE VENEZOLANOS COMPAÑIA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 30 de diciembre de 1998, bajo el N° 42, Tomo 49 de los libros de autenticaciones de la referida notaría y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 20 de julio de 2004 RIF N° J-305842647 contra la Resolución Nº Nº GJT/DRAJ/A/2004-1318, de fecha 24 de marzo de 2004, mediante la cual declara sin lugar la acción de nulidad del acto administrativo dictado en la Resolución de Determinación y Pago Nº GRTI-RNO-DF-2002-000020., de fecha 31 de marzo de 2003; en la cual se impone a la contribuyente a pagar por concepto de Impuesto al Valor Agregado para los periodos impositivos mayo de 2000 a Agosto de 2001 y ordena liquidar planillas de pago por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 50.296.565,45) y multas por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 56.540.488,00), emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


Por auto de fecha 26/07/2004, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario remitido y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, signadas bajo los Nros: 1124/2004, 1125/2004, 1126/2004 y 1127/2004. (Folios 26 al 31).-

Mediante auto de fecha 27/07/2004 se aperturo cuaderno separado de la presente causa, signado bajo el N° BF01-X-2004-000047. (Folios 1 y 2)


En fecha 30/07/2004, el ciudadano HERNAN CHACIN, Alguacil de este Despacho, consigno Boleta de Notificación N° 1127/2004 dirigida al Seniat Región Nor Oriental, siendo debidamente practicada. (Folios 32 al 33).-


En fecha 07/10/2004, mediante auto de Oficio, este Tribunal Superior ordenó Comisionar al Juzgado Octavo Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para las respectivas practicas de las Boletas de Notificación dirigidas al Fiscal, Procurador y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 1124/2004, 1125/2204 y 1126/2004. (Folios 34 y 35).-


En fecha 03/02/2005, se agregó Oficio N° 05-0007 de fecha 12/01/2005 emanado del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual remitieron resultas de las Boletas de Notificación N° 1124/2004, 1125/2004 y 1126/2004 dirigidas al Fiscal, Procurado y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, DEBIDAMENTE CUMPLIDAS. (Folios 36 y 49).-


Por auto de fecha 08/03/2005, se agregó diligencia presentada por el ciudadano GIANCARLO GIUSTI, identificado en autos, en la cual solicitó la ADMISION del presente Recurso; En consecuencia este Tribunal Superior por cuanto observó que las Boletas de Notificación dirigidas al Fiscal, Procurador y contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela fueron debidamente practicadas, se dejó expresa constancia que a partir del día de despacho siguiente a la fecha 08/03/2005, comenzó a transcurrir el lapso, para el Tribunal se Pronunciara sobre la Admisibilidad o no del presente Recurso. (Folios 50 al 52).-


En fecha 17/03/2005, se dicto auto en el cual se revoco por contrario imperio el auto de fecha 08/03/2005 en el cual se dejo constancia del comienzo del lapso establecido en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario. Asimismo dejo sin efecto la Boleta de Notificación N° 1124/2004 dirigida al Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de contener la referida Boleta firma ilegible y sin identificación alguna; Asimismo visto el Oficio N° DGAJ-DCCA-D-2005-6397, emanado de la delegación del Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, este Tribunal Superior ordenó librar nueva Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Vigésima Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Folios 53 y 57).-

Mediante auto de fecha 01/04/2005, el ciudadano HERNAN CHACIN, Alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación N° 419/2005 dirigida a la Fiscalía Vigésima Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo debidamente practicada. (Folios 58 al 60).-


En fecha 08/04/2005, se dictó Sentencia N° 29, en la cual se declaró la ADIMSION del Recurso Contencioso Tributario. (Folios 61 al 64).-


Por auto de fecha 26/04/2005, se agregaron escritos de promoción de pruebas presentados por el Abogado GIANCARLO GIUSTI, Apoderado Judicial de la contribuyente SILICE VENEZOLANOS, C.A. y por la Abogada GRISEL HURTADO COLLS, actuando en su carácter de Representante de la Republica. (Folios 65 al 92).-


Mediante auto de fecha 03/06/2005, se admitieron Pruebas promovidas por las partes, contribuyente SILICE VENEZOLANOS, C.A. y por la Representación fiscal del SENIAT de la Región Nor Oriental; Asimismo, en esa misma fecha se libró Oficio N° 900/2005, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, mediante el cual solicitó el envió de todo el Expediente Administrativo del presente Recurso Contencioso. (Folios 94 y 95).-


Por auto de fecha 20/09/2005, se agregó copias certificadas del expediente Administrativo correspondiente a la contribuyente SILICE VENEZOLANO, C.A. (Folios 96 al 158).-


Mediante auto de fecha 07/10/2005, este Tribunal Superior dejó expresa constancia que vencido como se encuentra el lapso probatorio y el de presentación de informe de las partes, comenzó a transcurrir el lapso establecido en el articulo 277 del Código Orgánico Tributario. (Folio 159).-


Por auto de fecha 26/02/2007, se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada MARIA MILENA MARIN MORALES actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual consignó poder que acredita su Representación y solicitó el abocamiento de suscrito Juez a la causa. En consecuencia este Tribunal Superior Ordenó librar Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente SILICIE VENEZOLANO, C.A. haciendo del conocimiento sobre el abocamiento del Juez en la presente causa. (Folios 160 al 171).-


Mediante auto de fecha 09/10/2007, este Tribunal Superior ordenó comisionar a través del Juzgado Distribuidor Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de la práctica de la Boleta de Notificación N° 335/2007 dirigida a la contribuyente SILICE VENEZOLANOS, C.A., ya que hasta la presente fecha no había sido practicada. (Folios 172 al 174).-


Por auto de fecha 07/04/2008, se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada MARIA MILENA MARIN MORALES, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó requerir información de las resultas de la comisión encomendada al Juzgado Comisionado, este Tribunal Superior ordeno librar Oficio al Juzgado correspondiente a los fines de remitir a este Tribunal las resultas de la comisión conferida mediante Oficio 1457/2007. (Folios 175 al180).-


En fecha 09/06/2008, se agregó oficio N° 657-08 de fecha 16/05/2008 emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual remitió la resultas de la Comisión N° 189/2007 Sin Cumplir. (Folios 181 al 193).-


Por auto de fecha 01/10/2008, se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada MARIA MILENA MARIN MORALES, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó Notificar por Cartel a la contribuyente SILICE VENEZOLANOS, C.A. (Folios 194 al 201).-


Mediante auto de fecha 07/10/2008, el ciudadano HERNAN CHACIN, Alguacil de este Despacho, fijó en cartelera de este Tribunal Cartel de Notificación dirigido a la SILICE VENEZOLANOS, C.A. (Folio 202).-


Por auto de fecha 12/08/2009, se agregó diligencia presentada por el Abogado JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual consigno Poder que acredita su Representación y solicitó dictar Sentencia Definitiva en la presente causa. (Folios 203 al 208).-


Mediante auto de fecha 24/11/2009, se agregó diligencia presentada por la Abogada MARIA PAEZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual consigno Poder que acredita su Representación y solicitó dictar Sentencia Definitiva en la presente causa. (Folios 209 al 215).-


Por auto de fecha 02/08/2010, se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada MARIA PAEZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó el abocamiento en la presente causa. Se acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 14,90 y 233 del Código Procesal Civil, se libro Boleta a la contribuyente y se solicito el manifiesto de interés en la presente causa. (Folios 216 al 226).-

Mediante auto de fecha 02/12/2010, se agregó diligencia presentada por la Abogada MARIA PAREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó la resultas de la Comisión N° 1126/2010 dirigido al Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Se hizo saber que las referidas resultas se encuentran en su transmite respectivo. (Folios 227 al 233).-


Por auto de fecha 20/05/2011, se agregó diligencia presentada por la Abogada MARIA PAEZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó la resultas de la Boleta de Notificación N° 1125/2010 dirigida a la contribuyente SILICE VENEZOLANOS, C.A. Se hizo saber que se estaba a la espera de las mismas. (Folios 234 al 236).-


En fecha 28/06/2011, se agregó Oficio N° 2182-11, mediante la cual remitieron resultas de la Comisión 480/10 contentiva de la Boleta de Notificación N° 1125/2010 dirigida a la contribuyente SILICE VENEZOLANOS, C.A., SIN CUMPLIR. (Folios 337 al 249).-


Mediante auto de fecha 19/01/2012, se agregó diligencia presentada por la Abogada MARIA PAEZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó se dicte Sentencia Definitiva en la presente causa. (Folios 250 al 257).-


Por auto de fecha 26/07/2012, se agregó diligencia presentada por la Abogada MARIA PAEZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó se dicte Sentencia Definitiva en la presente causa. (Folios 258 al 260).-


Mediante auto de fecha 18/03/2013, se agregó diligencia presentada por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES PAEZ, en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó se dicte Sentencia en la presente causa. Folios (261 al 263).-


En fecha 24/04/2015, se dicto auto en el cual se ordenó librar Cartel de Notificación a la contribuyente SILICE VENEZOLANOS, C.A., en virtud del cumplimiento del articulo 233 del Código Procesal Civil a los fines de la Notificación del abocamiento y del manifiesto del interés. Folios (264 y 265).-


Por auto de fecha 29/03/2016, el ciudadano Juez se abocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del Código Procesal Civil. Se libro Notificación a las partes y su respectiva Comisión. Folios (266 al 269).-


En fecha 31/05/2016, el ciudadano HERNAN CHACIN Alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación N° 720/2016 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, Debidamente Cumplida. (Folios 270 y 271).-


Mediante auto de fecha 18/11/2016, se agregó diligencia presentada por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES PAEZ, en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó se declare la EXTINCION en la presente causa. (Folios 272 al 275).-


En fecha 31/01/2017 se agregaron resultas provenientes del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual remite información de la Boleta de Notificación N° 719/2016, DEBIDAMENTE PRACTICADA. (Folios 276 al 285).-


Por auto de fecha,09/04/2018, se agregó diligencia presentada por la Abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó se declare la EXTINCION en la presente causa. (Folios 286 al 288).-


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: Es deber de las partes en todo procedimiento impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En el presente caso, el ciudadano GIANCARLO GIUSTI, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente SILICE VENEZOLANOS, C.A., interpuso Recurso Contencioso contra la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2004-1318, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Asimismo se observa que en fecha 31 de enero de 2017, fecha en la cual se agregaron resultas provenientes del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual remitió resultas de la Boleta de Notificación N° 719/2016 dirigida a la contribuyente SILICE VENEZOLANOS, C.A., DEBIDAMENTE CUMPLIDA. En el cual se dio por Notificado del abocamiento de la causa y del manifiesto de interés en la misma. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que desde la oportunidad en que el presente asunto entró en etapa de sentencia, esto es, desde el día 07 de Octubre de 2005, hasta el día de hoy 26-06-2018 ha transcurrido más de trece años, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente recurso.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Aunado a lo anterior la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia). Por lo que este Tribunal Superior acoge el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Resaltado de este Tribunal Superior)

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente SILICE VENEZOLANOS, C.A., desde el día 07-10-2005 fecha en la cual comenzó a computarse el lapso para dictar sentencia en la presente causa, hasta el día de hoy 26-06-2018, sin que se evidencie actuación que demuestre algún interés en que se dicte sentencia en el presente procedimiento a transcurrido mas de 13 años, y visto que además se rebasó el término de la prescripción del derecho objeto de la pretensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un procedimiento en el que la parte actora no esta interesada, en consecuencia de lo anterior y en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano GIANCARLO GIUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.249.552 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 24.253, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SILICE VENEZOLANOS COMPAÑIA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 30 de diciembre de 1998, bajo el N° 42, Tomo 49 de los libros de autenticaciones de la referida notaría y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 20 de julio de 2004 , RIF N° J-305842647 contra la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2004-1318, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y así se decide.

Asimismo, se ordena notificar de la decisión a la contribuyente SILICE VENEZOLANOS, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.

LA SECRETARIA, ACC.


GISELA YGUALGUANA.

Nota: En esta misma fecha (26/06/2018), siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA, ACC.


GISELA YGUALGUANA.

FAFV/GY/ap