REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 26 de Junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2007-000165
PARTES:
DEMANDANTE: CONSTRUCTORA RAMIGO, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, Subsidiario , interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha 15-06-2007, el cual fue remitido por el ciudadano GILBERTO JAVIER MIRANDA, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° SNAT/2007-0288 de fecha 10-05-2007, Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.683 de fecha 15-05-2007, por el ciudadano Johny Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, nro 3.822.662, actuando en su carácter de administrador y representante legal de la sociedad mercantil, CONSTRUCTORA RAMIGO, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha trece (13) de Septiembre de de 1984, bajo el Nro 87, Tomo III, también inscrita por ante el Registro de Información Fiscal –RIF- bajo el N° J-08029987-6, debidamente asistido en éste acto por el abogado Carlos García González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.951.188, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.144,y recibido por ante éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 15 de Junio de 2007, contra la Resolución RNO/DR/99-506571 de fecha 14 de Diciembre de 1998, la cual impone pagar según planilla de liquidación nro 07-10-01-2-65-006128 la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.162.000,00), y contra la Resolución Nro RNO/DR/99-506572, la cual impone pagar según planilla de liquidación nro 07-10-01-2-65-006129, la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.337.500,00) para un total de BOLÍVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.499.500,00), ambas por concepto de multa, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Por auto de fecha 21/06/2007, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario. Igualmente se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, contribuyente Constructora Ramigo, C.A, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, solicitándole el expediente administrativo de la Contribuyente CONSTRUCTORA RAMIGO, C.A., signadas bajo los Nros: 999/2007, 1000/2007, 1001/2007, 1002/2007 y 1003/2007. (Folios 56 al 66).-

Mediante auto de fecha 30/10/2008, se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada EGLIS PARAGUAN, debidamente identificada en autos, mediante la cual solicitó la comisión al juzgado competente, a los fines de que se practique la Notificación Nº 1002/2007 dirigida a la contribuyente CONSTRUCTORA RAMIGO, C.A. Librándose en esta misma fecha oficio Nº 1937/2008 dirigido al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. (Folios 167 al 173).-

Por auto de fecha 05/08/2010, se agregó y acordó diligencia presentada por el abogado, JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa. (Folios 174 al 182).

Mediante auto de fecha 16/09/2010, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicitó requerir información al juzgado competente del Estado Sucre, a los fines de que informe en relación a la Boleta de Notificación Nº 1002/2007 dirigida a la contribuyente CONSTRUCTORA RAMIGO, C.A. Librándose en esta misma fecha oficio Nº 1431/2010 dirigido al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. (Folios 183 al 186).-

En fecha 07/04/2011, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicitó requerir información al juzgado competente del Estado Sucre, a los fines de que informe acerca de la Boleta de Notificación Nº 1002/2007 dirigida a la contribuyente CONSTRUCTORA RAMIGO, C.A. Librándose en esta misma fecha oficio Nº 967/2011 dirigido al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. (Folios 187 al 190).-

Por auto de fecha 21/11/2011, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicitó requerir información al juzgado competente del Estado Sucre, a los fines de que informe acerca de la Boleta de Notificación Nº 1002/2007 dirigida a la contribuyente CONSTRUCTORA RAMIGO, C.A. Librándose en esta misma fecha oficio Nº 2628/2011 dirigido al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. (Folios 191 al 194).-

En fecha 18/05/2012, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado JAVIER ROJAS actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicitó requerir información al juzgado competente del Estado Sucre, a los fines de que informe acerca de la Boleta de Notificación Nº 1002/2007 dirigida a la contribuyente CONSTRUCTORA RAMIGO, C.A. Librándose en esta misma fecha oficio Nº 1059/2012 dirigido al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. (Folios 195 al 198).-

Mediante auto de fecha 22/11/2012, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado JAVIER ROJAS actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicitó requerir información al juzgado competente del Estado Sucre, a los fines de que informe acerca de la comisión Nº 1937/2008. Librándose en esta misma fecha oficio Nº 2422/2012 dirigido al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. (Folios 199 al 202).-

En fecha 09/05/2013, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicitó requerir información al juzgado competente del Estado Sucre, a los fines de que informe acerca de la comisión Nº 1937/2008. Librándose en esta misma fecha oficio Nº 1029/2013 dirigido al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. (Folios 203 al 206).-

Por auto de fecha 21/11/2013, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado JAVIER ROJAS actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicitó requerir información al juzgado competente del Estado Sucre, a los fines de que informe acerca de la comisión Nº 1937/2008, contentiva de la Boleta de Notificación Nº 1002/2007 dirigida a la contribuyente CONSTRUCTORA RAMIGO, C.A. Librándose en esta misma fecha oficio Nº 2631/2013 dirigido al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. (Folios 207 al 210).-

En fecha 19/05/2014, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicitó requerir información al juzgado competente del Estado Sucre, a los fines de que informe acerca de la comisión Nº 1937/2008, contentiva de la Boleta de Notificación Nº 1002/2007 dirigida a la contribuyente CONSTRUCTORA RAMIGO, C.A. Librándose en esta misma fecha oficio Nº 1335/2014 dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. (Folios 211 al 214).-

En fecha 24/02/2015, se agregó diligencia presentada por el Abogado JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicitó se comisione al juzgado competente del Estado Sucre, a los fines de requerir información relacionada con la comisión Nº 1937/2008. Ahora bien, este Tribunal, visto el tiempo prudencial suficiente para la remisión de la respectiva resulta; este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a defensa y al debido proceso dejó sin efecto la Boleta de Notificación Nº 1002/2007 dirigida a la contribuyente CONSTRUCTORA RAMIGO, C.A., Asimismo el oficio de comisión Nº 1937/2008 dirigido al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Y ordenó librar nueva Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente recurrente con su respectivo oficio de comisión. Librándose en esta misma fecha Boleta de Notificación Nº 371/2015 dirigida a la contribuyente CONSTRUCTORA RAMIGO, C.A., y oficio Nº 372/2015 dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. (Folios 215 al 219).-

Mediante auto de fecha 01/10/2015, se agregó diligencia presentada por el Abogado JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicitó se comisione al juzgado competente del Estado Sucre, a los fines de requerir información relacionada con la comisión Nº 1937/2008, contentiva de la Boleta de Notificación Nº 1002/2007 dirigida a la contribuyente CONSTRUCTORA RAMIGO, C.A. Asimismo el ciudadano Juez de este Tribunal Superior se abocó al conocimiento de la presente causa. Igualmente se dejó constancia de la reanudación del presente asunto al término de tres (03) días. (Folios 220 al 222).-

Por auto de fecha 10/12/2015, se agregó oficio Nº 600 emanado del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE mediante el cual remitieron resultas SIN CUMPLIR, relacionada con la Boleta de Notificación Nº 1002/2007, dirigida a la contribuyente CONSTRUCTORA RAMIGO, C.A. Asimismo este Tribunal Superior dejó expresa constancia que la referida Boleta de Notificación se dejó sin efecto mediante auto de fecha 24-02-2015. (Folios 223 al 247).-

En fecha 16/02/2016, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicitó se comisione al juzgado competente del Estado Sucre, a los fines de requerir información relacionada con la comisión Nº 372/2015. Librándose en esta misma fecha oficio Nº 370/2016 dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, cumpliendo con lo ordenado. (Folios 248 al 251).-

Por auto de fecha 02/11/2016, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicitó se comisione al juzgado competente del Estado Sucre, a los fines de requerir información relacionada con Boleta de Notificación Nº 371/2015. Librándose en esta misma fecha oficio Nº 1891/2016 dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, cumpliendo con lo ordenado. (Folios 252 al 255).-

Mediante auto de fecha 20/03/2017, se agregó oficio Nº 096-17-TSM emanado del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual remitieron resultas SIN CUMPLIR, relacionada con la Boleta de Notificación Nº 371/2015, dirigida a la contribuyente CONSTRUCTORA RAMIGO, C.A. En consecuencia este Tribunal Superior ordenó librar CARTEL DE NOTIFICACION, dirigido a la contribuyente recurrente. Librándose en esta misma fecha el referido CARTEL DE NOTIFICACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 256 al 268).-

En fecha 28/03/2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN dejó constancia de haber fijado CARTEL DE NOTIFICACION de fecha 20-03-2017, dirigido a la contribuyente CONSTRUCTORA RAMIGO, C.A. (Folio 269).

Por auto de fecha 24/05/2018, se agregó diligencia presentada por el abogado, JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó se declare la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto, asimismo este Tribunal Superior dejó expresa constancia de que proveería por auto separado lo solicitado. (Folios 270 al 271).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:

“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en varias de sus decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 28/03/2017, el ciudadano Alguacil de este despacho dejó expresa constancia de haber fijado a las puertas de este Tribunal Superior CARTEL DE NOTIFICACION de fecha 20/03/2017, dirigido a la contribuyente recurrente CONSTRUCTORA RAMIGO, C.A., quedando debidamente notificado en fecha 24/04/2017, en virtud de habérsele concedido el lapso de diez (10) días de despacho de acuerdo a lo previsto en el articulo 271 del Código Orgánico Tributario vigente. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto, que desde el día 24/04/2017, fecha en la cual se dio por notificado la contribuyente CONSTRUCTORA RAMIGO, C.A., por medio de cartel de notificación, hasta la presente fecha 26/06/2018, ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses, y dos (02) día, no evidenciándose interés por parte de la contribuyente CONSTRUCTORA RAMIGO, C.A., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo, conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, que desde el día 21/06/2007 fecha en la cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, por el representante legal de la contribuyente recurrente CONSTRUCTORA RAMIGO, C.A., hasta la presente fecha no se evidencia actuación alguna por parte de la recurrente que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Notificación signadas con los Nros: 999/2007, 1000/2007, 1001/2007, y 1003/2007 dirigidas a los ciudadanos: Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a la Contraloría y Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Region Nor Oriental del SENIAT, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación estando a derecho en el presente asunto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario, Subsidiario , interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha 15-06-2007, el cual fue remitido por el ciudadano GILBERTO JAVIER MIRANDA, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° SNAT/2007-0288 de fecha 10-05-2007, Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.683 de fecha 15-05-2007, por el ciudadano Johny Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, nro 3.822.662, actuando en su carácter de administrador y representante legal de la sociedad mercantil, CONSTRUCTORA RAMIGO, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha trece (13) de Septiembre de de 1984, bajo el Nro 87, Tomo III, también inscrita por ante el Registro de Información Fiscal –RIF- bajo el N° J-08029987-6, debidamente asistido en éste acto por el abogado Carlos García González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.951.188, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.144,y recibido por ante éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 15 de Junio de 2007, contra la Resolución RNO/DR/99-506571 de fecha 14 de Diciembre de 1998, la cual impone pagar según planilla de liquidación nro 07-10-01-2-65-006128 la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.162.000,00), y contra la Resolución Nro RNO/DR/99-506572, la cual impone pagar según planilla de liquidación nro 07-10-01-2-65-006129, la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.337.500,00) para un total de BOLÍVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.499.500,00), ambas por concepto de multa, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente CONSTRUCTORA RAMIGO, C.A., y a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT; Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas y oficio a los fines legales correspondientes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 26 días del mes de Junio de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.

LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA.

Nota: En esta misma fecha (26/06/2018), siendo las 10:25 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA.

FAFV/GY/ev