REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2004-000191
PARTES:
DEMANDANTE: LOSAN MOTORS, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido interpuesto por el ciudadano EDUARDO LO MARTIRE, identificado en autos actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente Sociedad Mercantil LOSAN MOTORS, C.A., debidamente asistido por la Abogada LOIDA MARCANO, identificada en autos, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha seis (06) de Septiembre de 2004, contra las Planillas de Liquidación Nros. 0381810 por la cantidad de Bolívares Quinientos Setenta y Nueve Mil Ochenta con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 579.080,87), 0381809 por la cantidad de Bolívares Catorce Mil Novecientos Treinta y Seis con Seis Céntimos (Bs. 14.934,06), 0381807 por la cantidad de Bolívares Doscientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Dos Con Cincuenta Céntimos (Bs. 278.732,50), 0381808 por la cantidad de Bolívares Un Millón Doscientos Setenta Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 1.270.855,52), 0381806 por la cantidad de Bolívares Ciento Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Con Siete Céntimos (Bs. 196.474,07), 0681805 por la cantidad de Bolívares Setenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Cuatro con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 74.184,97), 0681804 por la cantidad de Bolívares Dos mil Novecientos Ocho con Once Céntimos (Bs. 2.908,11), 0681803 por la cantidad de Bolívares Setecientos Setenta y Tres con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 773,83), 0381802 por la cantidad de Bolívares Seis Mil Seiscientos Noventa y Nueve con Dieciséis Céntimos (Bs. 6.699,16), 0681801 por la cantidad de Bolívares Cuatro mil Ciento Veintiuno Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (4.121.44), 0681800 por la cantidad de Bolívares Treinta y Seis Mil Seiscientos Veinticuatro Con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 36.624,64), 0681799 por la cantidad de Bolívares Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 3.493,43), 0681798 por la cantidad de Bolívares Quince Mil Ciento Setenta y Siete Con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 15.177,74), 0681797 por la cantidad de Bolívares Seiscientos Treinta y Uno con Diecinueve Céntimos (Bs. 631,19), 0681796 por la cantidad de Bolívares Dos Mil Novecientos Treinta y Dos con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.932,45), 0681795 por la cantidad de Bolívares Mil Seiscientos Cincuenta y Tres con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.653,55), 0681793 por la cantidad de Bolívares Setenta Y Dos Mil Novecientos Diez con Quince Céntimos (Bs. 72.910,15), 0681794 por la cantidad de Bolívares Un Millón Doscientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Ochenta con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.237.780,64), 0681792 por la cantidad de Bolívares Trescientos Dieciséis Mil Ochocientos Dieciséis con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 316.816,48), 0681791 por la cantidad de Bolívares Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Veintitrés con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 885.023,68), 0681790 por la cantidad de Bolívares Dos Millones Quinientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Uno con Ochenta y Uno (Bs. 2.566.891,81), 0381789 por la cantidad de Bolívares Veintinueve Mil Doscientos con Veintitrés (Bs. 29.200,23), 0381788 por la cantidad de Bolívares Sesenta y Dos Mil Sesenta y Cinco con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 62.065,48), 0381787 por la cantidad de Bolívares Tres Mil Novecientos Cuarenta y Seis con Cero Céntimos (Bs. 3.946,00), 0381786 por la cantidad de Bolívares Doce Mil Ciento Setenta y Ocho con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 12.178,83), 0381775 por la cantidad de Bolívares Veinticuatro Mil Seiscientos Cuatro con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 24.604,33), 0381776 por la cantidad de Bolívares Trece Mil Setecientos Diecinueve con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 13.719,45), 0381777 por la cantidad de Bolívares Veintiún Mil Setecientos con Ochenta y dos Céntimos (Bs. 21.700,82), 0381778 por la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Quinientos Treinta y Dos con Dos Céntimos (Bs. 4.532,02), 0381779 por la cantidad de Bolívares Veintidós Mil Setecientos Uno con Noventa Céntimos (Bs. 22.701,90), 0381780 por la cantidad de Bolívares Ciento Sesenta y Dos mil Noventa y Dos con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 162.092,33), 0381782 por la cantidad de Bolívares Siete Mil Cuatrocientos con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 7.400,85), 0381781 por la cantidad de Bolívares Doscientos Cuarenta y Nueve con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 249,55), 0381783 por la cantidad de Bolívares Ocho Mil Quinientos Setenta y Cinco con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.575,85), 0381784 por la cantidad de Siete Mil Novecientos Nueve con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 7.909,45), 0381785 por la cantidad de Bolívares Seis Mil Quinientos Tres con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 6.503,34), todas de fecha veinte (20) de Octubre de 2003 por concepto de multas e intereses moratorios; dictadas por la División de Recaudación de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 24-09-2004, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos: Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. (Folios 33 al 44).

Por auto de fecha 24-09-2004, se apertura cuaderno separado de Medida de Suspensión de los Efectos del Acto signado con el Nº BF01-X-2004-000061. (Folio 01 del cuaderno separado signado con el Nº BF01-X-2004-000061).

En fecha 11-10-2004, este Tribunal Superior ordenó de oficio comisionar a través del Juzgado Octavo (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, la Boleta de Notificación dirigidas al Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procurador General de la República. Asimismo se comisionó al Juzgado Primero (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines que se sirva practicar a Notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. (Folios 45 al 47).

En fecha 24-11-2004, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar Oficio Nº 04.469, de fecha 10-11-2004, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño y García, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual remitió resultas de la Boleta de Notificación Nº 1354/04, dirigidas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, Debidamente Cumplida; Asimismo se ordenó agregar el oficio Nº RI/DA/CA/2004-2623, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, el cual remite Planillas de Liquidación, de fecha 10-10-2003. (Folios 48 al 98).

En fecha 21-04-2005, se ordenó agregar Oficio Nº 0096-05A, proveniente del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Mediante la cual remitió resultas de las Boletas de Notificación Nros 1351-2004, 1352-2004 y 1353-2004, dirigidas al Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, Debidamente Practicadas. (Folios 99 al 119)

En fecha 29-04-2005, se agregó escrito a la oposición a la admisión presentada por la Abogada Mireya Guerrero, en fecha 28-04-2005, actuando en su carácter de Representante de la República. (Folios 120 al 132).

En fecha 05-05-2005, se dictó auto mediante el cual se declaró Extemporánea por Anticipado la Oposición a la Admisión, de fecha 28-04-2005, por la Abogada Mireya Guerrero, actuando en su carácter de Representante de la República. Asimismo se dejó sin efecto las Boletas de Notificación signadas con el Nº 1351-2004 y 1353-2004, dirigidas al Fiscal y Contralor General de la República, Igualmente se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Contralor General de la República. (Folios 133 al 143).

En fecha 01-06-2005, se ordenó de oficio comisionar al Juzgado Vigésimo (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, la Boleta de Notificación al dirigida al Contralor General de la República, a los fines de su debida practica. (Folios 144 al 148).

En fecha 06-07-2005, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada la Boleta de Notificación N° 706-05, de fecha 05-05-2005, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. (Folios 149 al 153).

En fecha 17-10-2005, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de que se consignó Boleta de Notificación librada en el presente Recurso y debidamente practicada. (Folios 154 al 166).

En fecha 01-11-2005, se agregó el escrito de oposición a la admisión interpuesto por la Abogada Isabel del Valle Berra, en fecha 31-10-2005, actuando en su carácter de Representante legal de la República. Asimismo se dio apertura al lapso de Articulación Probatoria (Folios 167 al 179).

En fecha 31-01-2006, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 22 en la cual se declara Sin Lugar la Oposición y se Admite el presente Recurso Contencioso Tributario, igualmente se libraron Boletas de Notificación a las partes. (Folios 180 al 197).

En fecha 07-02-2007, se dictó auto mediante el cual se Abocó al conocimiento de la causa al Juez Suplente Especial Dr. Jorge Luis puentes Torres. Asimismo, se ordenó librar Boletas de Notificación. (Folios 198 al 202).

En fecha 07-02-2007, se agregó diligencia suscrita por la Abogada Alexandra Temprano, de fecha 01-02-2007, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó el Abocamiento. (Folios 203 al 208).

En fecha 20-07-2007, se dictó auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia suscrita por la Abogada Alexandra Temprano, de fecha 17-07-2007, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó correo especial. (Folios 209 al 211).


En fecha 28-02-2008, se dictó auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia suscrita por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó correo especial. (Folios 212 al 217).

En fecha 28-02-2008, agregó diligencia suscrita por la Abogada Carmen Victoria Pérez, de fecha 26-02-2008, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó perención en la presente causa.. (Folios 218 al 223).

En fecha 08-05-2008, se dejó constancia que en fecha 08-05-2008, se le hizo entrega de la Boleta de Notificación Nº 0157/07, de fecha 07/02/2007, dirigida a la contribuyente LOSAN MOTORS, C.A. (Vuelto del Folio 223).

En fecha 06-02-2009, se agregó Oficio Nº 08-636, de fecha 02-12-2008, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual se remitió Resultas de Comisión Nº 924, contentivo de la Boleta de Notificación Nº 0157/2007, dirigida a la Contribuyente, Debidamente Practicada. (Folios 224 al 237).

En fecha 06-03-2009, Se dictó auto en el cual se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada Carmen Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó la comisión al Tribunal competente para la practica de la Notificación Nº 170/06, dirigida Contribuyente LOSAN MOTORS, C.A. (Folios 238 al 245).

En fecha 15-04-2009, se dictó auto en cual se agregó oficio Nº 17-09, de fecha 30-03-2009, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, del Estado Nueva Esparta, contentivo de las Resulta debidamente practicada de la Boleta de Notificación Nº 170/2006, dirigida a la contribuyente LOSAN MOTORS, C.A. (Folios 246 al 260).

En fecha 13-05-2009, se dictó auto en el cual se agregó escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República; Asimismo, se dejó expresa constancia que la contribuyente recurrente no presentó escrito de promoción de pruebas. (Folios 261 al 267).

En fecha 22-05-2009, se dictó y Público Sentencia Interlocutoria Nº 20 en la cual se admitieron las pruebas promovidas por la representación fiscal. (Folios 268 al 269).

En fecha 22-06-2009, Se dictó auto en el cual se agregó diligencia suscrita por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual consignó el expediente administrativo relacionado con la contribuyente LOSAN MOTORS, C.A, (Folios 270 al 341).

En fecha 26-06-2009, Se dicto auto en el cual se agregó y acordó la diligencia suscrita por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó computo para la presentación de los Informes en la presente causa. (Folios 342 al 344).

En fecha 16-07-2009, Se dictó auto en el cual se agregó escrito de informe presentado por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República; Asimismo, se dejó constancia que a partir de la presente fecha comenzó a transcurrir el lapso para dictar sentencia. (Folios 345 al 361).

En fecha 21-10-2010, Se dictó auto en el cual se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada Carmen Victoria Pérez, en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó el Abocamiento del Juez al conocimiento de la presente causa. (Folios 362 al 371).

En fecha 31-03-2011, se agregó y acordó diligencia suscrita por la Abogada Carmen Victoria Pérez, en la cual solicitó la comisión al Juzgado Segundo (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los de que se sirva practicar las Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente LOSAN MOTORS, C.A. (Folios 372 al 381).

En fecha 09-11-2011, se agregó Oficio Nº 11-329 de fecha 25-10-11, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contentivo de Resulta de Comisión sin cumplir de la Boleta de Notificación Nº 1643/2010. (Folios 382 al 395).

En fecha 13-01-2012, se dictó auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia presentado por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se libre cartel de Notificación a la Contribuyente LOSAN MOTORS, C.A. (Folios 396 al 399).

En fecha 18-01-2012, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber fijado Cartel de Notificación, de fecha 13-01-2012, dirigido al ciudadano Eduardo Lo Martire. (Folio 400).

En fecha 11-05-2012, se dictó auto en el cual se agregó la diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó se dicte Sentencia en la presente causa. (Folios 401 al 403).

En fecha 06-08-2012, se dictó auto en el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se dicte Sentencia en la presente causa. (Folios 404 al 406).

En fecha 06-12-2012, se dictó auto en el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó se dicte Sentencia en la presente causa. (Folios 407 al 409).

En fecha 05-06-2013, se dictó auto en el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó se dicte Sentencia en la presente causa. (Folios 410 al 412).

En fecha 10-12-2013, se dictó auto en el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó se dicte Sentencia en la presente causa. (Folios 413 al 415).

En fecha 21-07-2014, se dictó auto en el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó se dicte Sentencia en la presente causa. (Folios 416 al 423).

En fecha 12-08-2015, se agregó diligencia presentada la por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó el Abocamiento del Juez y se dicte Sentencia en la presente causa; Asimismo, se Abocó al conocimiento de la causa el Juez y se ordenó librar Boleta de Notificación a la Contribuyente; Igualmente se ordenó librar Oficio de Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su debida practica. (Folios 424 al 427).

En fecha 04-02-2016, se dictó auto en el cual se agregó Oficio Nº 15-449, de fecha 28-10-2015, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual se remitió Resultas Sin Cumplir de la Boleta de Notificación Nº 1783-2015, dirigida a la Contribuyente LOSAN MOTORS, C.A. (Folios 428 al 438).

En fecha 03-03-2016, se agregó y se abstuvo de proveer lo solicitado en diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, de fecha 23-02-2016, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó librar Cartel de Notificación a la Contribuyente; Asimismo, se dejó sin efecto la Boleta de Notificación Nº 1783/2015 y se ordenó librar nueva Boleta de Notificación a la Contribuyente LOSAN MOTORS, C.A. (Folios 439 al 442).

En fecha 14-03-2016, se dictó auto en el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó se declare Extinguida la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en el presente asunto. (Folios 443 al 445).

En fecha 14-03-2016, se dictó auto en el cual se agregó y se acordó diligencia presentada, por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó Comisión de la Boleta de Notificación dirigida a la Contribuyente recurrente, para lo cual se libró oficio de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su debida practica. (Folios 446 al 450).

En fecha 21-04-2016, se dictó auto en el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó se declare Extinguida la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en el presente asunto. (Folios 451 al 453).

En fecha 08-08-2016, se agregó la diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó se dicte sentencia definitiva en la presente causa. (Folios 454 al 456).

En fecha 18-11-2016, se dictó auto en el cual se agregó y acordó la diligencia presentada, por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicitó requerir información de resultas de la comisión N° 674-2016 contentivo de la Notificación N° 618-2016 dirigido a la recurrente de autos. (Folios 457 al 460).

En fecha 18-05-2017, se dictó auto en el cual se agregó y se abstuvo de proveer lo solicitado en diligencia presentada, por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó requerir información al Juzgado comisionado a los fines de que informe el estado en que se encuentra la Boleta de Notificación N° 618/2016 dirigida al contribuyente LOSAN MOTORS, C.A. (Folios 461 al 463).

En fecha 13-06-2017, se dictó auto en el cual se agregó el oficio N° 16-240, de fecha 20-10-2016, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual se remitió información relacionada con las resultas de la Boleta de Notificación Nº 618/2016, Debidamente Cumplida, dirigida a la Contribuyente LOSAN MOTORS, C.A. (Folios 464 al 474).

En fecha 19-06-2017, se dictó auto ordenando cerrar la primera pieza del presente asunto y aperturar la segunda. (Folio 475).

En fecha 19-06-2017, se dictó auto ordenando aperturar la segunda pieza de la presente causa. (Folio 476).

En fecha 29-11-2017, se dictó auto en el cual se agregó la diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se declare Extinguida la Acción en la presente causa. (Folios 477 al 478).

En fecha 22-01-2018, se dictó auto en el cual se agregó el Oficio N° 17-135,de fecha 22-05-2017 proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual informó a este Juzgado que mediante auto oficio Nº 16-240 fue remitida debidamente cumplida la Boleta de Notificación Nº 618/2016 dirigida a la Contribuyente LOSAN MOTORS, C.A. (Folios 479 al 481).

En fecha 27-02-2018, se dictó auto en el cual se agregó la diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se declare Extinguida la Acción en la presente causa. (Folios 482 al 484).

En fecha 13-03-2018, se dictó auto en el cual se agregó la diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se declare la Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés en la presente causa. (Folios 485 al 487).

Por auto de fecha 19-03-2018, se ordenó corregir la foliatura desde el folio cuatrocientos se sesenta t dos (462) exclusive. (Folio 488).

En fecha 16-04-2018, se dictó auto en el cual se agregó la diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se declare la Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés en la presente causa. (Folios 489 al 491).

En fecha 05-06-2018, se dictó auto en el cual se agregó la diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se declare Extinguida la Acción en la presente causa. (Folios 492 al 493).



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: Es deber de las partes en todo procedimiento impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En el presente caso, el ciudadano EDUARDO LO MARTIRE, identificado en autos, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente Sociedad Mercantil LOSAN MOTORS, C.A., debidamente asistido por la Abogada LOIDA MARCANO, identificada en autos, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha seis (06) de Septiembre de 2004, contra las Planillas de Liquidación Nros. 0381810 por la cantidad de Bolívares Quinientos Setenta y Nueve Mil Ochenta con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 579.080,87), 0381809 por la cantidad de Bolívares Catorce Mil Novecientos Treinta y Seis con Seis Céntimos (Bs. 14.934,06), 0381807 por la cantidad de Bolívares Doscientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Dos Con Cincuenta Céntimos (Bs. 278.732,50), 0381808 por la cantidad de Bolívares Un Millón Doscientos Setenta Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 1.270.855,52), 0381806 por la cantidad de Bolívares Ciento Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Con Siete Céntimos (Bs. 196.474,07), 0681805 por la cantidad de Bolívares Setenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Cuatro con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 74.184,97), 0681804 por la cantidad de Bolívares Dos mil Novecientos Ocho con Once Céntimos (Bs. 2.908,11), 0681803 por la cantidad de Bolívares Setecientos Setenta y Tres con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 773,83), 0381802 por la cantidad de Bolívares Seis Mil Seiscientos Noventa y Nueve con Dieciséis Céntimos (Bs. 6.699,16), 0681801 por la cantidad de Bolívares Cuatro mil Ciento Veintiuno Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (4.121.44), 0681800 por la cantidad de Bolívares Treinta y Seis Mil Seiscientos Veinticuatro Con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 36.624,64), 0681799 por la cantidad de Bolívares Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 3.493,43), 0681798 por la cantidad de Bolívares Quince Mil Ciento Setenta y Siete Con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 15.177,74), 0681797 por la cantidad de Bolívares Seiscientos Treinta y Uno con Diecinueve Céntimos (Bs. 631,19), 0681796 por la cantidad de Bolívares Dos Mil Novecientos Treinta y Dos con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.932,45), 0681795 por la cantidad de Bolívares Mil Seiscientos Cincuenta y Tres con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.653,55), 0681793 por la cantidad de Bolívares Setenta Y Dos Mil Novecientos Diez con Quince Céntimos (Bs. 72.910,15), 0681794 por la cantidad de Bolívares Un Millón Doscientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Ochenta con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.237.780,64), 0681792 por la cantidad de Bolívares Trescientos Dieciséis Mil Ochocientos Dieciséis con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 316.816,48), 0681791 por la cantidad de Bolívares Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Veintitrés con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 885.023,68), 0681790 por la cantidad de Bolívares Dos Millones Quinientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Uno con Ochenta y Uno (Bs. 2.566.891,81), 0381789 por la cantidad de Bolívares Veintinueve Mil Doscientos con Veintitrés (Bs. 29.200,23), 0381788 por la cantidad de Bolívares Sesenta y Dos Mil Sesenta y Cinco con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 62.065,48), 0381787 por la cantidad de Bolívares Tres Mil Novecientos Cuarenta y Seis con Cero Céntimos (Bs. 3.946,00), 0381786 por la cantidad de Bolívares Doce Mil Ciento Setenta y Ocho con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 12.178,83), 0381775 por la cantidad de Bolívares Veinticuatro Mil Seiscientos Cuatro con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 24.604,33), 0381776 por la cantidad de Bolívares Trece Mil Setecientos Diecinueve con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 13.719,45), 0381777 por la cantidad de Bolívares Veintiún Mil Setecientos con Ochenta y dos Céntimos (Bs. 21.700,82), 0381778 por la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Quinientos Treinta y Dos con Dos Céntimos (Bs. 4.532,02), 0381779 por la cantidad de Bolívares Veintidós Mil Setecientos Uno con Noventa Céntimos (Bs. 22.701,90), 0381780 por la cantidad de Bolívares Ciento Sesenta y Dos mil Noventa y Dos con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 162.092,33), 0381782 por la cantidad de Bolívares Siete Mil Cuatrocientos con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 7.400,85), 0381781 por la cantidad de Bolívares Doscientos Cuarenta y Nueve con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 249,55), 0381783 por la cantidad de Bolívares Ocho Mil Quinientos Setenta y Cinco con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.575,85), 0381784 por la cantidad de Siete Mil Novecientos Nueve con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 7.909,45), 0381785 por la cantidad de Bolívares Seis Mil Quinientos Tres con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 6.503,34), todas de fecha veinte (20) de Octubre de 2003 por concepto de multas e intereses moratorios; dictadas por la División de Recaudación de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que desde la oportunidad en que el presente asunto entró en etapa de sentencia, esto es, desde el día 16 de Julio de 2009, hasta el día de hoy 27-06-2018 ha transcurrido más de ocho años, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente recurso, aunado al hecho de que en fecha 13-06-2017, fue debidamente notificada hasta la presente fecha, no ha manifestado su interés, denotándose de lo anterior una absoluta inactividad procesal en darle continuidad al procedimiento.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Aunado a lo anterior la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia). Por lo que este Tribunal Superior acoge el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Resaltado de este Tribunal Superior)

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente LOSAN MOTORS, C.A., desde el 16-07-2009 fecha en la cual comenzó a computarse el lapso para dictar sentencia en la presente causa, hasta el día de hoy 27-06-2018, no ha dado evidencia de actuación que demuestre algún interés en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, y visto que además se rebasó el término de la prescripción del derecho objeto de la pretensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, siendo así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un procedimiento en el que la parte actora no esta interesada, en consecuencia de lo anterior y en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario remitido, por el ciudadano EDUARDO LO MARTIRE, identificado en autos, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente Sociedad Mercantil LOSAN MOTORS, C.A., debidamente asistido por la Abogada LOIDA MARCANO, identificada en autos, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha seis (06) de Septiembre de 2004, contra las Planillas de Liquidación Nros. 0381810 por la cantidad de Bolívares Quinientos Setenta y Nueve Mil Ochenta con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 579.080,87), 0381809 por la cantidad de Bolívares Catorce Mil Novecientos Treinta y Seis con Seis Céntimos (Bs. 14.934,06), 0381807 por la cantidad de Bolívares Doscientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Dos Con Cincuenta Céntimos (Bs. 278.732,50), 0381808 por la cantidad de Bolívares Un Millón Doscientos Setenta Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 1.270.855,52), 0381806 por la cantidad de Bolívares Ciento Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Con Siete Céntimos (Bs. 196.474,07), 0681805 por la cantidad de Bolívares Setenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Cuatro con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 74.184,97), 0681804 por la cantidad de Bolívares Dos mil Novecientos Ocho con Once Céntimos (Bs. 2.908,11), 0681803 por la cantidad de Bolívares Setecientos Setenta y Tres con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 773,83), 0381802 por la cantidad de Bolívares Seis Mil Seiscientos Noventa y Nueve con Dieciséis Céntimos (Bs. 6.699,16), 0681801 por la cantidad de Bolívares Cuatro mil Ciento Veintiuno Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (4.121.44), 0681800 por la cantidad de Bolívares Treinta y Seis Mil Seiscientos Veinticuatro Con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 36.624,64), 0681799 por la cantidad de Bolívares Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 3.493,43), 0681798 por la cantidad de Bolívares Quince Mil Ciento Setenta y Siete Con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 15.177,74), 0681797 por la cantidad de Bolívares Seiscientos Treinta y Uno con Diecinueve Céntimos (Bs. 631,19), 0681796 por la cantidad de Bolívares Dos Mil Novecientos Treinta y Dos con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.932,45), 0681795 por la cantidad de Bolívares Mil Seiscientos Cincuenta y Tres con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.653,55), 0681793 por la cantidad de Bolívares Setenta Y Dos Mil Novecientos Diez con Quince Céntimos (Bs. 72.910,15), 0681794 por la cantidad de Bolívares Un Millón Doscientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Ochenta con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.237.780,64), 0681792 por la cantidad de Bolívares Trescientos Dieciséis Mil Ochocientos Dieciséis con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 316.816,48), 0681791 por la cantidad de Bolívares Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Veintitrés con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 885.023,68), 0681790 por la cantidad de Bolívares Dos Millones Quinientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Uno con Ochenta y Uno (Bs. 2.566.891,81), 0381789 por la cantidad de Bolívares Veintinueve Mil Doscientos con Veintitrés (Bs. 29.200,23), 0381788 por la cantidad de Bolívares Sesenta y Dos Mil Sesenta y Cinco con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 62.065,48), 0381787 por la cantidad de Bolívares Tres Mil Novecientos Cuarenta y Seis con Cero Céntimos (Bs. 3.946,00), 0381786 por la cantidad de Bolívares Doce Mil Ciento Setenta y Ocho con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 12.178,83), 0381775 por la cantidad de Bolívares Veinticuatro Mil Seiscientos Cuatro con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 24.604,33), 0381776 por la cantidad de Bolívares Trece Mil Setecientos Diecinueve con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 13.719,45), 0381777 por la cantidad de Bolívares Veintiún Mil Setecientos con Ochenta y dos Céntimos (Bs. 21.700,82), 0381778 por la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Quinientos Treinta y Dos con Dos Céntimos (Bs. 4.532,02), 0381779 por la cantidad de Bolívares Veintidós Mil Setecientos Uno con Noventa Céntimos (Bs. 22.701,90), 0381780 por la cantidad de Bolívares Ciento Sesenta y Dos mil Noventa y Dos con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 162.092,33), 0381782 por la cantidad de Bolívares Siete Mil Cuatrocientos con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 7.400,85), 0381781 por la cantidad de Bolívares Doscientos Cuarenta y Nueve con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 249,55), 0381783 por la cantidad de Bolívares Ocho Mil Quinientos Setenta y Cinco con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.575,85), 0381784 por la cantidad de Siete Mil Novecientos Nueve con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 7.909,45), 0381785 por la cantidad de Bolívares Seis Mil Quinientos Tres con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 6.503,34), todas de fecha veinte (20) de Octubre de 2003 por concepto de multas e intereses moratorios; dictadas por la División de Recaudación de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y así se decide.

Asimismo, se ordena notificar de la decisión a la contribuyente LOSAN MOTORS, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT; Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado Competente por el Territorio de la Región Insular a fin de la debida práctica de la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Líbrense notificaciones y oficios con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2018 Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA.



Nota: En esta misma fecha (27-06-2018), siendo las 12:05 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA.

FFV/GY/Oz