REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 27 de Junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-U-2015-000041
PARTES:
DEMANDANTE: VICTORIA EUGENIA NAVIA QUINTERO.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA INSULAR DEL SENIAT
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2014/1703, de fecha 18/12/2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 25/03/2015, e interpuesto por la ciudadana VICTORIA EUGENIA NAVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.753.552, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° V-13.735.552-0, domiciliada en la Avenida Luisa Caceres de Arismendi Edificio Desarrollos Los Cayos Piso 5, Apto A-51, Urbanización Playa El Ángel Pampatar Estado Nueva Esparta, y debidamente, asistida en este acto por el Abogado OMAR ESPINOZA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-4.655.614, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.763, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0591 de fecha 29/08/2014, la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirma el acto Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2012/001, de fecha 11 de Enero de 2012, e impone a cancelar las siguientes cantidades:
Ejercicio Fiscal Impuesto en Bs.F Multa en Bs. F Intereses en Bs. F
01/01/2006 al 31/12/2006 82.111,00 349.154,75 100.913,00
01/01/2007 al 31/12/2007 82.907,00 314.768,23 82.044,00
Total 165.018,00 663.922,98 182.957,00
emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)-
Por auto de fecha 31/03/2015, Se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario subsidiario remitido y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley y oficios con las inserciones pertinentes. (Folios 43 al 50).-
En fecha 02/11/2015, Se agregó oficio N° 9157-424 de fecha 30-09-2015 emanado del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA en el cual remitieron resultas de la boleta de notificación signada bajo el Nro 705-2015 dirigida a la contribuyente VICTORIA EUGENIA NAVIA QUINTERO, DEBIDAMENTE CUMPLIDA. Asimismo el ciudadano Juez se abocó al conocimiento de la presente causa., de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 51 al 64).-
En fecha 03/10/2016, Se agregó y acordó diligencia presentada por la ciudadana VICTORIA NAVIA QUINTERO, identificada en autos, actuando en su carácter propio confiere poder Apud Acta al Abogado OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, igualmente, solicitó la comisión al tribunal competente en el estado Nueva Esparta a los fines de notificar a los entes involucrados en el presente asunto, asimismo se dejó expresa constancia de proveer los emolumentos necesarios al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior para las copias certificadas de la notificación de la Procuraduría General de la Republica. (Folios 65 al 71).-
En fecha 13/06/2017, Se agregó oficio N° 17-104 de fecha 24-04-2017 emanado del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en el cual se remitió resultas de la boleta de notificación signada bajo el Nro 704-2015, dirigida al SENIAT Región Insular, DEBIDAMENTE CUMPLIDA. (Folios 72 al 82).-
En fecha 08/08/2017, Se agregó oficio N° 509 de fecha 19-07-2017 emanado del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la cual se remitió resultas de la Boleta de notificación Nro 703-2015 DEBIDAMENTE CUMPLIDA, dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. (Folios 83 al 93).-
En fecha 25/10/2017, Se dictó auto en el cual se ordenó notificar a la recurrente de autos a fin de que manifieste su interés en la continuidad de la presente causa, Se libró oficio N° 1820/2017, dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta al a los fines de la practica de la referida boleta. (Folios 94 al 96).-
En fecha 19/03/2018, Se agregó oficio N° 9157-088 de fecha 26-02-2018, emanado del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA en el cual se remitió resultas de la boleta de notificación signada bajo el Nro 1819-2017, dirigida a la contribuyente VICTORIA EUGENIA NAVIA QUINTERO, DEBIDAMENTE CUMPLIDA. Asimismo se dejo constancia que el lapso procesal comenzó a computarse. (Folios 97 al 111).-
En fecha 02/05/2018, Se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de Representante de la República por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. Se dejó constancia de que se proveería por auto separado. (Folios 112 al 118).-
En fecha 28/05/2018, Se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de Representante de la República por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. Se dejó constancia de que se proveería por auto separado. (Folios 119 al 120).-
Por auto de fecha 26/06/2018, Se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de representante de la República, mediante la cual solcito se declare la Extinción de la Acción por Pérdida del Interés procesal en el presente asunto. (Folios 121 al 122).-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 271 lo siguiente:
“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en varias de sus decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.
En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto, que desde el día 03-10-2016, fecha en la cual se agregó diligencia interpuesta por la ciudadana VICTORIA EUGENIA NAVIA, en el cual solicitó se libre la comisión al tribunal competente a los fines renotificar al Seniat Región Insular y consignó los emolumentos necesarios para los fotostatos para la practica de la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su debida practica. Asimismo en fecha 25/12/2017, se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la recurrente a los fines de que manifieste el interés en la prosecución y continuación en la presente causa agregando la resulta en fecha 19/03/2018, quedando debidamente notificada en fecha 18/04/2018, ahora bien, desde el día 03-10-2016 hasta la presente fecha 26/06/2018, ha transcurrido un (01) año, ocho (08) meses y veintitrés (23) días, no evidenciándose interés por parte de la contribuyente VICTORIA EUGENIA NAVIA, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la presente fecha no se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.
Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, y a que la perdida del intereso falta del impulso en el mismo, conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, 02/11/2015, fecha en la cual la contribuyente VICTORIA EUGENIA NAVIA , se dio efectivamente por notificada de la entrada del presente asunto, por medio de la boleta de notificación N° 705/2015, aunado a que en fecha 03/10/2016, solo impulsó la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica sin que hasta la presente fecha se evidencie actuación alguna por parte de la recurrente que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de la Boleta de Notificación signada con el N°: 702/2015, dirigida a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación estando a derecho en el presente asunto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, del presente Recurso Contencioso Tributario remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2014/1703, de fecha 18/12/2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 25/03/2015, e interpuesto por la ciudadana VICTORIA EUGENIA NAVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.753.552, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° V-13.735.552-0, domiciliada en la Avenida Luisa Caceres de Arismendi Edificio Desarrollos Los Cayos Piso 5, Apto A-51, Urbanización Playa El Ángel Pampatar Estado Nueva Esparta, y debidamente, asistida en este acto por el Abogado OMAR ESPINOZA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-4.655.614, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.763, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0591 de fecha 29/08/2014, la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirma el acto Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2012/001, de fecha 11 de Enero de 2012, e impone a cancelar las siguientes cantidades:
Ejercicio Fiscal Impuesto en Bs.F Multa en Bs. F Intereses en Bs. F
01/01/2006 al 31/12/2006 82.111,00 349.154,75 100.913,00
01/01/2007 al 31/12/2007 82.907,00 314.768,23 82.044,00
Total 165.018,00 663.922,98 182.957,00
emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.-
Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente VICTORIA EUGENIA NAVIA y al SENIAT Región Insular; Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se ordena librar oficio de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que realice la práctica de la boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Seniat, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas y oficio a los fines legales correspondientes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 26 días del Junio de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA ACC.,
GISELA YGUALGUANA.
Nota: En esta misma fecha (26/06/2018), siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,
GISELA YGUALGUANA.
FAFV/GY/Ic
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