REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-U-2016-000097
PARTES:
DEMANDANTE: PROYECTOS Y DESARROLLOS AUTANA, C.A.-
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Visto el Recurso Contencioso Tributario, remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2016/E-003862, de fecha 20-12-2016, por el ciudadano DAVID RAMON LOPEZ ORELLANA, actuando en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región NOR-ORIENTAL, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veinte (11) de Enero de 2017, interpuesto en fecha 20-12-2016, por el ciudadano AGUSTIN ELIECER ACOSTA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.307.114, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ PROYECTOS Y DESARROLLOS AUTANA, C.A”, debidamente registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Inscrita en el Tomo 53-A, Numero 48, de fecha 09/07/2013, identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-30770665-1, domiciliada en la Calle San Carlos, C/Av. Country Club, Urbanización Urdaneta, Centro Comercial Gold Country, Nivel 04, Oficina D.001, Barcelona, Estado Anzoátegui; asistido por el abogado PEDRO RAFAEL LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.981.917, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.208 y recibido por este Tribunal Superior en fecha once (11) de Enero de 2017; contra la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2016/0206-002497 de fecha quince (15) Julio de 2016, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor Oriental del SENIAT en la cual CONFIRMA TOTALMENTE, el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2015/ISLR/01527/946, de fecha 07 de Julio de 2015, por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios la cantidad total de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (14.278.807,00).
Por auto de fecha 23-01-2017, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano AGUSTIN ELIECER ACOSTA RIVAS, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS AUTANA, C.A., y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente Proyectos y Desarrollos Autana, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor Oriental del SENIAT. Librándose en esta misma fecha Boletas de Notificación Nros 42/2017, 43/2017, 44/2017 y 45/2017, respectivamente, con las inserciones pertinentes (Folio del 134 al 138).-
En fecha 28-03-2017, comparece el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando la Boleta de Notificación Nro 44/2017 de fecha 23-01-2017 dirigida a la contribuyente Proyectos y Desarrollos Autana, C.A., sin cumplir. Asimismo, dejo constancia de haber fijado la notificación antes mencionada en la puerta del inmueble en cumplimiento de lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folio del 139 al 140).-
Mediante auto de fecha 29-03-2017, se ordenó librar cartel de notificación a la contribuyente Proyectos y Desarrollos Autana, C.A., a los fines de darse por notificado de la Boleta de Notificación Nro 44/2017 de fecha 23-01-2017 dirigida a la contribuyente antes mencionada. (Folio del 141 al 142).-
En fecha 24-04-2017, compareció el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, dejando constancia de haber fijado en la cartelera de este despacho, el cartel de notificación dirigido a la contribuyente Proyectos y Desarrollos Autana, C.A. (Folio 143).-
Mediante auto de fecha 28-05-2018, se agregó diligencia presentada por el Abogado Javier Rojas actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó EXTINCIÓN DE LA CAUSA por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa. Asimismo, este Tribunal Superior dejo expresa constancia que se pronunciara por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folio del 144 al 148).-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: Es deber de las partes en todo procedimiento impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En este sentido se observa que en fecha 24-04-2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó expresa constancia de haber fijado a las puertas de este Tribunal Superior Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente Proyectos y Desarrollos Autana, C.A., quedando debidamente notificada en fecha 11-05-2017, en virtud de habérsele concedido el lapso de diez (10) días despacho de acuerdo a lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario Vigente. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 11-05-2017 hasta el día de hoy 27-06-2018 ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y dieciséis (16) días no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente antes mencionada, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia. Conste.-
Así las cosas, este Juzgado considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que desde la fecha en la cual se le dio por notificada del presente Recurso Contencioso Tributario hasta la fecha de hoy (27-06-2018) no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor Oriental del SENIAT signadas con los Nros. 42/2017, 43/2017, y 45/2017, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en el Recurso Contencioso Tributario, remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2016/E-003862, de fecha 20-12-2016, por el ciudadano DAVID RAMON LOPEZ ORELLANA, actuando en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región NOR-ORIENTAL, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veinte (11) de Enero de 2017, interpuesto en fecha 20-12-2016, por el ciudadano AGUSTIN ELIECER ACOSTA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.307.114, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ PROYECTOS Y DESARROLLOS AUTANA, C.A”, debidamente registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Inscrita en el Tomo 53-A, Numero 48, de fecha 09/07/2013, identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-30770665-1, domiciliada en la Calle San Carlos, C/Av. Country Club, Urbanización Urdaneta, Centro Comercial Gold Country, Nivel 04, Oficina D.001, Barcelona, Estado Anzoátegui; asistido por el abogado PEDRO RAFAEL LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.981.917, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.208 y recibido por este Tribunal Superior en fecha once (11) de Enero de 2017; contra la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2016/0206-002497 de fecha quince (15) Julio de 2016, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor Oriental del SENIAT en la cual CONFIRMA TOTALMENTE, el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2015/ISLR/01527/946, de fecha 07 de Julio de 2015, por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios la cantidad total de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (14.278.807,00). Así se decide.-
Se ordena notificar de la presente decisión a la PROYECTOS Y DESARROLLOS AUTANA, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del (SENIAT). Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual se ordena su comisión a través del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS todo ello de conformidad con lo establecido en el 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.-
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA ACC.
GISELA YGUALGUANA
Nota: En esta misma fecha (27-06-2018), siendo la 03:00 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
GISELA YGUALGUANA
FAFV/GY/fo
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