REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-U-2012-000062
PARTES:
DEMANDANTE: GLOBAL GRES, C.A.
DEMANDADO: SENIAT REGION INSULAR.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Visto el Recurso Contencioso Tributario Autónomo remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2012-0351, de fecha 15-02-2012, y emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 01-03-2012, e interpuesto por el ciudadano JAVIER MATA BETANCOURT, actuando en su carácter de Director Principal de la contribuyente GLOBAL GRES, C.A., debidamente asistido por el abogado DAVID LEONARDO PENNA VIAMONTE, identificado en autos, recibido por este Tribunal Superior en fecha 01-03-2012; contra la Resolución Nº. SNAT/INTI/GRTI/DSA/2011-070, de fecha 21-011-2011, la cual impone cancelar mediante Planilla de Liquidación Nº 091001233002299 de fecha 21-11-2011, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f 120.901,00) por concepto de Impuesto, DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 224.717,00), por concepto de Multa y SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 77. 444,00) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Por auto, de fecha 02 de Marzo de 2012, se le dio entada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Contribuyente GLOBAL GRES, C.A., y Oficio de Comisión dirigido al Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, signadas bajo los Nros: 446/2012, 447/2012, 448/2012 y Oficio 449/2012. Folios (291 al 295).-
Mediante auto, de fecha 17/05/2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación Nro 446/2012, de fecha 05/03/2012, dirigida a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, siendo debidamente recibida y firmada, quedando notificado en la presente causa. Folios (296 y 297).-
Por auto de fecha, de fechas 25-05-2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación Nro 447/2012, de fecha 05/03/2012, dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, quedando debidamente notificado en la presente causa, siendo debidamente recibida y firmada. Folios (298 y 299).-
Mediante auto, de fecha 20/06/2012, se agregó Oficio Nro 231/12, de fecha 25/05/2012, procedente del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual remitieron resultas contentiva de la Boleta de Notificación Nro 448/2012 dirigida a la contribuyente GLOBAL GRES, C.A., DEBIDAMENTE CUMPLIDA. Folios (300 al 311).-
En fecha 28-06-2012, se dictó Sentencia Interlocutoria Nro PJ602012000260, en la cual se ADMITIO el presenten Recurso Contencioso Tributario. Folio (312).-
Mediante auto, de fecha 18-07-2012, se agregó Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la República. Folios (313 al 323).-
En fecha 26/07/2012, se dictó Sentencia Interlocutoria Nro PJ602012000304, en la cual se ADMITIERON las pruebas presentadas por la Representación Fiscal. Folio (324).-
Mediante auto, de fecha 25/10/2012 se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la República en la cual consignó copias certificadas del Expediente Administrativo perteneciente a la contribuyente GLOBAL GRES, C.A.; Igualmente se ordenó el cierre de la Primera Pieza y la apertura de una Segunda Pieza. Folios (325 al 621).-
Por auto, de fecha 30-10-2012, se agregó Escrito de Informe presentado por los Abogados CARMEN VICTORIA PEREZ Y JOSE JESUS SIFONTE LARA, actuando en sus carácter de Representantes de la República adscrito al SENIAT Región Insular; Asimismo, este Tribunal Superior dejó expresa constancia que la recurrente no presentó Escrito de Informe; Igualmente se dejó constancia que a partir del 30/10/2012 inclusive comenzó a correr el lapso para dictar Sentencia en la presente causa. Folios (622 al 647).-
Mediante auto, de echa 11/01/2013, se ordenó diferir por treinta (30) días continuos el lapso para dictar Sentencia establecido en el articulo 277 del Código Orgánico Tributario. Folio (648).-
Por auto, de fecha 12-06-2013, se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual solicitó se dicte Sentencia en el Recurso Contencioso Tributario. Folios (649 al 651).-
Mediante auto, de fecha 12-12-2013, se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual solicitó se dicte Sentencia en el Recurso Contencioso Tributario. Folios (652 al 654).-
Por auto, de fecha 25-07-2014, se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual solicitó se dicte Sentencia en el Recurso Contencioso Tributario. Folios (655 al 662).-
Mediante auto, de fecha 08-10-2015, se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual solicitó se dicte Sentencia Definitiva en el Recurso Contencioso Tributario; Igualmente el ciudadano FRANK FERMIN VIVAS, actuando en su condición de Juez Provisorio se Abocó a la causa y se ordenó librar Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente. Folios (663 al 666).-
Por auto, de fecha 21-04-2016, se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual solicitó se comisione la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente Nro 1982/2015, acordándose lo solicitado librándose en esta misma fecha oficio de comisión Nro 834/2016 con las inserciones pertinentes. Folios (667 al 670).-
Mediante auto, de fecha 18-11-2016, se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual solicitó se dicte Sentencia Definitiva en el Recurso Contencioso Tributario. Folios (671 al 675).-
Mediante auto, de fecha 18-11-2016, se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual solicitó información de las resultas de la Boleta de Notificación Nro 1982/2015, librándose en esta misma fecha oficio de información Nro 2061/2016 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con las inserciones pertinentes. Folios (676 al 677).-
Por auto, de fecha 13-12-2016, se agregó Oficio de Comisión Nro 515-16 mediante la cual remitieron resultas provenientes del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contentiva de la Boleta de Notificación Nro 1982/2015, Debidamente Cumplida. Folios (678 al 687).-
Mediante auto, de fecha 01-03-2017, se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual solicitó se declare EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES PROCESAL en el Recurso Contencioso Tributario. Folios (688 al 690).-
Por auto, de fecha 20-03-2017, se agregó Oficio Nro 047-2017, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual se remitió información relacionada con el Oficio 2061/2016. Folios (700 al 702).-
Mediante auto, de fecha 23-03-2017, se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual solicitó se declare EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES PROCESAL en el Recurso Contencioso Tributario. Folios (703 al 705).-
Por auto, de fecha 06-04-2017, se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual solicitó se declare EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES PROCESAL en el Recurso Contencioso Tributario. Folios (706 al 708).-
Mediante auto, de fecha 18-05-2017, se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual solicitó se declare EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES PROCESAL en el Recurso Contencioso Tributario. Folios (709 al 711).-
Por auto, de fecha 03-07-2017, se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual solicitó se declare EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES PROCESAL en el Recurso Contencioso Tributario. Folios (712 al 714).-
Mediante auto, de fecha 24-11-2017, se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual solicitó se declare EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES PROCESAL en el Recurso Contencioso Tributario. Folios (715 al 716).-
Por auto, de fecha 21-02-2018, se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual solicitó se declare EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES PROCESAL en el Recurso Contencioso Tributario. Folios (717 al 719).-
Mediante auto, de fecha 13-03-2018, se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual solicitó se declare EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES PROCESAL en el Recurso Contencioso Tributario. Folios (720 al 722).-
Por auto, de fecha 16-04-2018, se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual solicitó se declare EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES PROCESAL en el Recurso Contencioso Tributario. Folios (723 al 725).-
Mediante auto, de fecha 30-05-2018, se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, en la cual solicitó se declare EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES PROCESAL en el Recurso Contencioso Tributario. Folios (726 al 727).-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: Es deber de las partes en todo procedimiento impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En el presente caso, interpuesto por el ciudadano JAVIER MATA BETANCOURT, actuando en su carácter de Director Principal de la contribuyente GLOBAL GRES, C.A., debidamente asistido por el abogado DAVID LEONARDO PENNA VIAMONTE, identificado en autos, recibido por este Tribunal Superior en fecha 01-03-2012; contra la Resolución Nº. SNAT/INTI/GRTI/DSA/2011-070, de fecha 21-011-2011, la cual impone cancelar mediante Planilla de Liquidación Nº 091001233002299 de fecha 21-11-2011, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f 120.901,00) por concepto de Impuesto, DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 224.717,00), por concepto de Multa y SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 77. 444,00) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.; Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que desde la oportunidad en que el presente asunto entró en etapa de sentencia, esto es, desde el día 30 de Octubre de 2012, hasta el día de hoy 04-06-2018 ha transcurrido cinco (05) años, siete meses (07) meses y cuatro (04) días, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente recurso.
Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Aunado a lo anterior la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia). Por lo que este Tribunal Superior acoge el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Resaltado de este Tribunal Superior)
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente GLOBAL GRES, C.A., desde el 30-10-2012 fecha en la cual comenzó a computarse el lapso para dictar sentencia en la presente causa, hasta el día de hoy 04-06-2018, no ha dado evidencia de actuación que demuestre algún interés en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, y visto que además se rebasó el término de la prescripción del derecho objeto de la pretensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un procedimiento en el que la parte actora no esta interesada, en consecuencia de lo anterior y en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario Autónomo remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2012-0351, de fecha 15-02-2012, y emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 01-03-2012, e interpuesto por el ciudadano JAVIER MATA BETANCOURT, actuando en su carácter de Director Principal de la contribuyente GLOBAL GRES, C.A., debidamente asistido por el abogado DAVID LEONARDO PENNA VIAMONTE, identificado en autos, recibido por este Tribunal Superior en fecha 01-03-2012; contra la Resolución Nº. SNAT/INTI/GRTI/DSA/2011-070, de fecha 21-011-2011, la cual impone cancelar mediante Planilla de Liquidación Nº 091001233002299 de fecha 21-11-2011, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f 120.901,00) por concepto de Impuesto, DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 224.717,00), por concepto de Multa y SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 77. 444,00) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.; y así se decide.
Asimismo, se ordena notificar de la decisión a la contribuyente GLOBAL GRES, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT; Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado Competente por el Territorio a fin de la debida práctica de las notificaciones dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Líbrense notificaciones y oficios con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2018, Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA ACC,
GISELA YGUALGUANA.
Nota: En esta misma fecha (04-06-2018), siendo las 09:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
GISELA YGUALGUANA.
FFV/GY/Oz
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