REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2013-000003
PARTES:
DEMANDANTE: LA PARADITA C.A,
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN INSULAR
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido según Oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RIN-DJT-CPF-2012-101, de fecha 10-12-2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11-01-2013, interpuesto por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO TORCAT MUÑOZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.313.016, actuando en su carácter de Director Principal de la contribuyente LA PARADITA C.A., debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31293927-3, inscrita por ante el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 14, Tomo 11-A, de fecha 16-03-2010, debidamente asistido en este Acto por el abogado OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.655.614, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.763, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RIN-DJT-CRA-2011-43, de fecha 23-05-2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, la cual declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-RIN-DF-862-2010-00869, de fecha 14-07-2010, e impone cancelar un total de Bolívares CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.390,00), por concepto de Multa.

Por auto de fecha 15-01-2013, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO TORCAT MUÑOZ,, actuando en su carácter de Director Principal de la contribuyente LA PARADITA, C.A., y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a la contribuyente LA PARADITA, C.A., signadas con los Nros 34/2013, 35/2013 y 36/2013, respectivamente. Igualmente, se libro oficio de comisión N° 37/2013 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de la practica de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente. (Folio del 395 al 399).-

En fecha 09-07-2013, mediante auto se agregó oficio proveniente del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, contentivo de la boleta de notificación N° 36/2013 dirigidas a la contribuyente LA PARADITA, C.A., SIN CUMPLIR. (Folios del 400 al 410).-

Por auto de fecha 05-06-2014, se agregó diligencia suscrita por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual consignó instrumento poder que la acredita en su representación en la presente causa, igualmente, solicitó librar cartel de notificación a la contribuyente. Este Tribunal Superior, se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto en la presente causa no se ha agotado la vía personal. Asimismo, se ordenó el desglose de la boleta signada con el Nº 36-2013, dirigida a la contribuyente LA PARADITA, C.A., y su posterior entrega al ciudadano alguacil de este despacho para ser comisionada nuevamente a través del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. (Folios del 411 al 421).-


Por auto de fecha 10-06-2014, se ordenó corregir la foliatura del presente asunto.- (Folio 422).-

En fecha 01-12-2014, mediante auto se agregó oficio proveniente del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, contentivo de la boleta de notificación N° 36/2013 dirigidas a la contribuyente LA PARADITA, C.A., SIN CUMPLIR. (Folios del 423 al 435).-

Por auto de fecha 09-05-2016, se agregó y acordó diligencia suscrita por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicitó abocamiento del suscrito Juez de este despacho. Asimismo, el ciudadano Juez de este despacho se abocó al conocimiento y decisión que hubiere lugar el la presente causa el suscrito Juez de este Despacho de conformidad con lo establecido en el articulo14 y 90 del Codigo de Procedimiento Civil. (Folios del 436 al 438).-

Mediante auto de fecha 23-05-2016, se ordenó dejar sin efecto jurídico la Boleta de Notificación signada bajo el Nº 36/2013, y ordena librar nueva Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente LA PARADITA, C.A., y su posterior entrega al ciudadano alguacil de este despacho a los fines legales correspondientes. (Folios del 439 al 440).-

Por auto de fecha 20-02-2017, se agregó diligencia suscrita por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicitó se acuerde comisionar la boleta de notificación N° 950-2016 dirigida a la contribuyente LA PARADITA, C.A. (Folios del 441 al 443).-

En fecha 21-02-2017, comparece el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando la Boleta de Notificación Nro 950-2016 de fecha 23-05-2016 dirigida a la contribuyente LA PARADITA, C.A., sin cumplir. (Folio del 444 al 445).-

Mediante auto de fecha 13-03-2017, se ordenó librar cartel de notificación a la contribuyente LA PARADITA, C.A., a los fines de darse por notificado de la Boleta de Notificación Nro 950-2016 de conformidad con lo establecido en el articulo 271 del Código Orgánico Tributario. (Folio del 446 al 447).-

En fecha 27-03-2017, compareció el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, dejando constancia de haber fijado en la cartelera de este despacho, el cartel de notificación dirigido a la contribuyente LA PARADITA, C.A., (Folio 448).-

Mediante autos de fecha 28-06-2017, se ordenó cerrar primera pieza y abrir segunda del presente asunto. (Folio del 449 al 450).-


Mediante auto de fecha 26-04-2018, se agregó diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Pérez, en la cual solicitó EXTINCIÓN DE LA CAUSA por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa. Asimismo, este Tribunal Superior dejo expresa constancia que se pronunciara por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folio del 451 al 452).-

Mediante auto de fecha 24-05-2018, se agregó diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Pérez, en la cual solicitó EXTINCIÓN DE LA CAUSA por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa. Asimismo, este Tribunal Superior dejo expresa constancia que se pronunciara por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folio del 453 al 454).-



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: Es deber de las partes en todo procedimiento impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 27-03-2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó expresa constancia de haber fijado a las puertas de este Tribunal Superior Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente LA PARADITA, C.A., quedando debidamente notificada en fecha 18-04-2017, en virtud de habérsele concedido el lapso de diez (10) días despacho de acuerdo a lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario Vigente. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 18-04-2017 hasta el día de hoy 04-06-2018 ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses y diecisiete (17) días no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente antes mencionada, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia. Conste.-

Así las cosas, este Juzgado considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que desde la fecha en la cual se le dio por notificada del presente Recurso Contencioso Tributario hasta la fecha de hoy (76-04-2018) no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA signadas con los Nros. 34/2013 y 35/2013, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido según Oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RIN-DJT-CPF-2012-101, de fecha 10-12-2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11-01-2013, interpuesto por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO TORCAT MUÑOZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.313.016, actuando en su carácter de Director Principal de la contribuyente LA PARADITA C.A., debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31293927-3, inscrita por ante el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 14, Tomo 11-A, de fecha 16-03-2010, debidamente asistido en este Acto por el abogado OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.655.614, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.763, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RIN-DJT-CRA-2011-43, de fecha 23-05-2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, la cual declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-RIN-DF-862-2010-00869, de fecha 14-07-2010, e impone cancelar un total de Bolívares CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.390,00), por concepto de Multa. Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente LA PARADITA C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del (SENIAT); asimismo, se ordena comisionar la boleta de notificación dirigida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIO INSULAR DEL SENIAT, a través del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta. Igualmente, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA., asimismo, con su respectiva comisión a través del TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA ACC.


GISELA YGUALGUANA
Nota: En esta misma fecha (04-06-2018), siendo la 03:00 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.


GISELA YGUALGUANA



FAFV/GY/fo