REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 06 de Junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-U-2017-000086
PARTES:
DEMANDANTE: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL)
DEMANDADO: SERVICIOS DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO ANZOATEGUI (SATEA).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diez (10) de octubre de 2017, interpuesto por la ciudadana YOLYS ELISABETH LUCART RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.286.838, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.274, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología mediante Decreto N°. 40.489, de fecha 03 de septiembre de 2014, regido por el Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley que crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°. 5.398, Extraordinario de fecha 26 de octubre de 1.999, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N°. G-20000043-0, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, Edificio Telecomunicaciones, Barcelona, Estado Anzoátegui, y recibido por este Tribunal Superior en fecha once (11) de octubre de 2017; contra la Resolución N°. GEA-SATEA-CCJ-RJ-AR-0003-06-2017; la cual declaró improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto y en consecuencia confirmó la Resolución N°. SATEA-SA-0004-01-2017-AR-EP, e impone pagar la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.700,00), dictada por la Jefa de Tributos del Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui (SATEA).
En fecha 06-11-2017, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley a los ciudadanos: Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República, Gobernación del Estado Anzoátegui, Procuraduría General del Estado Anzoátegui, y al Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui (SATEA). Librándose en esta misma fecha boletas de notificación Nros 1886/2017, 1887/2017, 1888/2017, 1889/2017 y 1890/2017. (Folios 26 al 32).-
Por auto de fecha 28-05-2018, se agregó diligencia presentada por la Abogada YOLIS LUCART RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), mediante la cual solicita se declare el DESISTIMIENTO en la presente causa. Asimismo, este Juzgado le hizo saber que se pronunciara por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios 33 al 34).-
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, establece:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.
Ahora bien, riela en los autos del folio 33 del presente expediente, diligencia presentada por la Abogada YOLIS LUCART RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), en la cual solicita expresamente:
“Desisto de manera irrevocable, del Recurso de Nulidad cursante en los autos y solicito el archivo del expediente.-”
Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la Abogada YOLIS LUCART RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diez (10) de octubre de 2017, interpuesto por la ciudadana YOLYS ELISABETH LUCART RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.286.838, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.274, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología mediante Decreto N°. 40.489, de fecha 03 de septiembre de 2014, regido por el Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley que crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°. 5.398, Extraordinario de fecha 26 de octubre de 1.999, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N°. G-20000043-0, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, Edificio Telecomunicaciones, Barcelona, Estado Anzoátegui, y recibido por este Tribunal Superior en fecha once (11) de octubre de 2017; contra la Resolución N°. GEA-SATEA-CCJ-RJ-AR-0003-06-2017; la cual declaró improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto y en consecuencia confirmó la Resolución N°. SATEA-SA-0004-01-2017-AR-EP, e impone pagar la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.700,00), dictada por la Jefa de Tributos del Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui (SATEA). Así se declara.-
Se ordena notificar de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.-
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Junio del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ,
FRANK FERMIN V.
LA SECRETARIA ACC,
GISELA YGUALGUANA.
Nota: En esta misma fecha (06-06-2018), siendo las 01:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
GISELA YGUALGUANA.
FAFV/GY/ev
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