REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2011-000107
PARTES:
DEMANDANTE: LOS CINCO ANGELES, C.A.-
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SENIAT.-
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veinticuatro (24) de Marzo del 2011, el cual fue remitido mediante oficio Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2011-0922, de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2011, suscrito por el ciudadano Pedro Guillermo Jiménez Capielo, actuando en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular, interpuesto en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2009, ante la División de Tramitaciones del SENIAT Región Insular, por el ciudadano RAHAL AKRAM AFIF venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.854.901, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente LOS CINCO ANGELES, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nro J-29529604-5, con domicilio en la Calle Fraternidad, Sector Centro entre Calles Velásquez y San Nicolás, Local S/N Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistido por el ciudadano Ramón González Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-6.382.648, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 43.108 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2011, contra la Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2010 156 de fecha trece (13) de Julio de 2010, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente LOS CINCO ANGELES, C.A., y se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/RIN/DF/1498/2009-01094 de fecha 23-07-2009 y las Planillas de Liquidación signadas con los Nros: 091001223002044, 091001223002045 y 091001223002046, la cual ordena pagar por concepto de Multa correspondiente a cada una de las planillas de liquidación antes mencionada, por la cantidad de OCHO MIL DOCIENTOS CINCUENTA, CON CERO CENTIMOS (BsF.8.250,00), todas de fecha 03-08-2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del (SENIAT).

Por auto de fecha 05-04-2011, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano RAHAL AKRAM AFIF, actuando su carácter de Presidente contribuyente LOS CINCO ANGELES, C.A., contra la Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2010 156, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del (SENIAT). Asimismo, se libraron boletas de Notificación y oficio Nros. 895/2011, 896/2011, 897/2011, 898/2011 y 899/2011, dirigidos a FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a la contribuyente LOS CINCO ANGELES, C.A., y a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL (SENIAT), respectivamente. (Folios del 34 al 45).-

Por auto de fecha 06-12-2012, se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó se ordene librar oficio al Juzgado comisionado para que informe acerca de las resultas en la práctica de la boleta Nº 897/2011 librada para el contribuyente LOS CINCO ANGELES, C.A. Asimismo, se libró oficio Nº 2526/2012 dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, cumpliendo con lo acordado. (Folios del 46 al 56).-

En fecha 03-05-2013, mediante auto se agregó oficio proveniente del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, contentivo de la boleta de notificación N° 897/2011 dirigida a la contribuyente LOS CINCO ANGELES, C.A., sin cumplir. (Folios del 57 al 69).-

Mediante auto de fecha 16-05-2013, se agregó diligencia suscrita por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó se ordene librar oficio al Juzgado Comisionado para practicar notificación Nº 897/2011, dirigida a la contribuyente LOS CINCO ANGELES, C.A. Este Tribunal Superior, dejó expresa constancia que en fecha 30-04-2013 se recibió oficio proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual se remite información relacionada con la boleta de notificación Nº 897/2011, dirigida a la contribuyente LOS CINCO ANGELES, C.A. (Folios del 70 al 72).-

Por auto de fecha 19-06-2013, se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó librar nueva boleta de notificación al contribuyente LOS CINCO ANGELES, C.A. Asimismo, se libró boleta de notificación Nº 1527/2013 dirigida a la contribuyente LOS CINCO ANGELES, C.A., notificándole de la entrada del presente Recurso. (Folios del 73 al 76).-
Por auto de fecha 19-03-2014, se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva practicar la boleta de notificación N° 1527/2013 dirigida a la contribuyente LOS CINCO ANGELES, C.A. Asimismo, se libró oficio cumpliendo con lo acordado. (Folios del 77 al 80).-

En fecha 25-02-2015, mediante auto se agregó oficio proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García Tubores Villalba y Península de Macanao la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contentivo de la boleta de notificación N° 1527/2013 dirigida a la contribuyente LOS CINCO ANGELES, C.A., sin cumplir. (Folios del 81 al 93).-

Por auto de fecha 16-07-2015, se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó abocamiento del ciudadano Juez al conocimiento de la presente causa. Asimismo, solicita que se sirva librar oficio de comisión al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García Tubores Villalba y Península de Macanao la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que informe el estado de las resultas de la Boleta de Notificación 1527/2013, dirigida a la contribuyente LOS CINCO ÁNGELES, C.A. (Folios del 94 al 96).-

Por auto de fecha 05-02-2016, se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó se acuerde notificar al contribuyente LOS CINCO ANGELES, C.A., conforme a lo previsto el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libró nueva boleta de notificación dirigida a la contribuyente LOS CINCO ANGELES, C.A., (Folios del 97 al 100).-

Por auto de fecha 04-07-2016, se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García Tubores Villalba y Península de Macanao la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que realice la practica de la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente LOS CINCO ANGELES, C.A., a los fines de que se sirva practicar la boleta de notificación N° 246/2016 dirigida a la contribuyente LOS CINCO ANGELES, C.A. Asimismo, se libró oficio cumpliendo con lo acordado. (Folios del 101 al 104).-

En fecha 12-12-2016, mediante auto se agregó oficio proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García Tubores Villalba y Península de Macanao la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contentivo de la boleta de notificación N° 246/2016 dirigida a la contribuyente LOS CINCO ANGELES, C.A., debidamente cumplida. (Folios del 105 al 114).-

En fecha 14-12-2016, se dicto auto mediante el cual este Tribunal Superior, ordena corregir la foliatura a partir del folio noventa y ocho (98) inclusive, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 115).-

Mediante auto de fecha 02-04-2018, se agregó diligencia suscrita por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó EXTINCIÓN DE LA CAUSA por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa. Asimismo, este Tribunal Superior dejo expresa constancia que se pronunciara por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios del 116 al 118).-

Mediante auto de fecha 24-05-2018, se agregó diligencia suscrita por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó EXTINCIÓN DE LA CAUSA por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa. Asimismo, este Tribunal Superior dejo expresa constancia que se pronunciara por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios del 1169al 120).-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:

“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 12-12-2016, este órgano jurisdiccional agregó Oficio emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García Tubores Villalba y Península de Macanao la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el cual remitieron resultas debidamente practicada de boleta de notificación N° 246/2016 dirigida a la contribuyente LOS CINCO ANGELES, C.A., notificándole de la entrada del presente Recurso Contencioso Tributario, quedando a derecho en la presente causa a partir del día 13-12-2016 computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 13-12-2016 hasta el día de hoy 07-06-2018, han transcurrido un (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente LOS CINCO ANGELES, C.A., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.-

Así las cosas, este Juzgado considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que desde la fecha en la cual se le dio por notificada a la contribuyente de la entrada al Recurso Contencioso Tributario hasta el día de hoy (07-06-2018) no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL (SENIAT), signadas con los Nros. 895/2011, 896/2011, y 898/2011, respectivamente, para luego proceder a la admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veinticuatro (24) de Marzo del 2011, el cual fue remitido mediante oficio Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2011-0922, de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2011, suscrito por el ciudadano Pedro Guillermo Jiménez Capielo, actuando en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular, interpuesto en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2009, ante la División de Tramitaciones del SENIAT Región Insular, por el ciudadano RAHAL AKRAM AFIF venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.854.901, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente LOS CINCO ANGELES, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nro J-29529604-5, con domicilio en la Calle Fraternidad, Sector Centro entre Calles Velásquez y San Nicolás, Local S/N Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistido por el ciudadano Ramón González Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-6.382.648, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 43.108 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2011, contra la Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2010 156 de fecha trece (13) de Julio de 2010, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente LOS CINCO ANGELES, C.A., y se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/RIN/DF/1498/2009-01094 de fecha 23-07-2009 y las Planillas de Liquidación signadas con los Nros: 091001223002044, 091001223002045 y 091001223002046, la cual ordena pagar por concepto de Multa correspondiente a cada una de las planillas de liquidación antes mencionada, por la cantidad de OCHO MIL DOCIENTOS CINCUENTA, CON CERO CENTIMOS (BsF.8.250,00), todas de fecha 03-08-2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del (SENIAT). Así se decide.-

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión a la contribuyente LOS CINCO ANGELES, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Asimismo, se ordena comisionar la boleta de notificación dirigida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIO INSULAR DEL SENIAT, a través del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta. Igualmente, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar la misma a través del Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicarla todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Conste.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de junio del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA ACC.


GISELA YGUALGUANA
Nota: En esta misma fecha (07-06-2018), siendo la 11:57 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.


GISELA YGUALGUANA



FAFV/GY/fo