REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-R-2018-000118

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 13 de junio de 2018, por el ciudadano JOSÉ ALBERTO SAHELI AREYAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.409.146, asistido del abogado en ejercicio PLUTARCO MARULANDA CRUZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N.º 118.856, parte demandante en la presente demanda de nulidad que interpuso contra la providencia administrativa N º 00176-2016 de fecha 1º de junio de 2016 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona Estado Anzoátegui, que autoriza el despido justificado del ciudadano JOSÉ ALBERTO SAHELI AREYAN, donde desiste del recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictada en fecha 14 de febrero de 2018 en la que niega la admisión de las pruebas promovidas, el tribunal para decidir observa:

Visto que el ciudadano JOSÉ ALBERTO SAHELI AREYAN, ya identificado, debidamente asistido del abogado en ejercicio PLUTARCO MARULANDA CRUZ, manifestó expresamente su intención de desistir del recurso de apelación en virtud del pago de prestaciones sociales y salarios caídos recibido por el tercero interesado en la presente causa de nulidad, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, C.A., por la cantidad de Bs.90.545.031,21, se verifica que se encuentra debidamente asistido de abogado en ejercicio, siendo que el desistimiento del recurso de apelación se considera una conformación en los términos de la decisión de primera instancia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del referido recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se declara firme la sentencia interlocutoria recurrida de fecha 14 de febrero de 2018, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Se ordena remitir el presente cuaderno separado al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º y 159º
EL JUEZ,

ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA ROMERO
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión y quedó registrada en el copiador respectivo. Conste.-
LA SECRETARIA,


BP02-R-2018-000118
ASUNTO PRINICIPAL: BP02-N-2017-000042