REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2014-000002

JURISDICCIÓN: CIVIL-BIENES.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: Ciudadano MANUEL ALVAREZ GUARIGUATA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.228.218.-


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GERONIMO MARTINEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.584.


DEMANDADO: ELIZABETH ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.860.798.

JUICIO: ACCION MERO DECLARATIVA

MOTIVO: PERENCIÓN.


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN


En fecha 14 de Enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, por ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por el Abogado GERONIMO MARTINEZ PEREZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.584, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL JOSE ALVAREZ GUARIGUATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.228.218, en contra de la ciudadana ELIZABETH ROMERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.860.798, ordenando este Tribunal librar compulsa y librando el Edicto.

En fecha 23 de Enero de 2014, se recibió diligencia del Abogado Gerónimo Martínez, mediante la cual consigna copias del libelo de la demanda, a los fines de que sea librada la compulsa respectiva.

En fecha 28 de Enero de 2014, se libro compulsa a la parte demandada.

En fecha 27 de Marzo de 2014, la Alguacil del Tribunal, consigna recibo de compulsa sin firmar.

En fecha 11 de Abril de 2014, se dicto auto y se libró Oficio al SAIME, a fin de que se sirva informar el movimiento migratorio y el último domicilio de la ciudadana ELIZABETH ROMERO CONTRERAS.

En fecha 14 de Abril de 2015, se recibió diligencia GERONIMO MARTINEZ, mediante la cual solicita le sean expedidas por secretaria copias certificadas de todos y cada uno de los folios que conforman el presente expediente.

En fecha 16 de Abril de 2015, se dicto auto ordenando expedir copias certificadas solicitadas por la Abogada GERONIMO MARTINEZ PEREZ.

En fecha 04 de Junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por el abogado GERONIMO MARTINEZ, mediante la cual solicita se libre nuevo oficio al SAIME.

En fecha 16 de Junio de 2015, se dicto auto ordenando oficiar al Jefe del Sistema Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). En esta misma fecha se libró dicho oficio.

En fecha 09 de Julio de 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria mediante el cual se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución a cualquiera de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme fue ordenado mediante Resolución Nº 2009-0047, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 29 de Octubre de 2015, Se le dió Entrada al presente Expediente, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la Resolución Nº 2009-0047, de fecha 30 de septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo El Juez Temporal de este Juzgado, Abg. Alfredo Peña, se avocó al conocimiento del presente juicio.


Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:


Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 29 de Octubre del año 2015, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de un (01) año, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por el Abogado GERONIMO MARTINEZ PEREZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.584, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL JOSE ALVAREZ GUARIGUATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.228.218, en contra de la ciudadana ELIZABETH ROMERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.860.798.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al Primer (01) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las Dos y Siete (02:07 p.m) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino.







/LJAL