REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2015-001005

JURISDICCIÓN: CIVIL-BIENES.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: Ciudadano BLADIMIR VANEGAS NIÑO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.988.774.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YENY VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.832.


DEMANDADO: AMARILIS ELOISA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.476.216.

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

MOTIVO: PERENCIÓN.


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN


En fecha 25 de Junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento ha incoado el ciudadano BLADIMIR VANEGAS NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.988.774 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada YENI VELÁSQUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.832, en contra de la ciudadana AMARILIS ELOISA GONZÁLEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.476.216, ordenando este Tribunal librar compulsa.

En fecha 23 de Julio de 2015, la parte actora consigna emolumentos para la citación de la parte demandada.

En fecha 21 de Octubre de 2015, se libro la compulsa a la ciudadana AMARILIS GONZALEZ, plenamente identificada en autos.

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:


Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 21 de Octubre del año 2015, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de un (01) año, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento ha incoado el ciudadano BLADIMIR VANEGAS NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.988.774 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada YENI VELÁSQUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.832, en contra de la ciudadana AMARILIS ELOISA GONZÁLEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.476.216.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al Primer (01) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo la Una y Cuarenta y Cinco (01:45 p.m) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino.



/LJAL