REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2016-001501

JURISDICCIÓN: CIVIL-BIENES.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: Ciudadanas TANIA MENDES e ISILDA RODRIGUEZ DE CORREIA de nacionalidad venezolana y portuguesa, respectivamente, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 13.850.833 y E-82.049.382.-


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCELO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.118.


DEMANDADOS: FARIES HAMAD NASUR y BASIL NASSER NASSER venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 20.684.780 y 8.809.334, respectivamente.

JUICIO: FRAUDE PROCESAL

MOTIVO: PERENCIÓN.


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

En fecha 05 de Octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, por FRAUDE PROCESAL, incoada por la ciudadana TANIA MARÍA MENDEZ DE PIMENTA e ISILDA RODRIGUEZ DE CORREIA, venezolanas, mayores de edad titulares de la Cedula de Identidad Nº V.-13.850.833 y V.- 82.049.382, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado MARCELO CARREÑO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.118, contra los ciudadanos FARIES HAMAD NASUR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.684.780, domiciliado en Calle Las Flores, S/N, Sector Centro, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico y BASIL NASSER NASSER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.809.334, ordenando este Tribunal librar compulsa.


Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 05 de Octubre del año 2017, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de Treinta (30) días, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por FRAUDE PROCESAL, incoada por la ciudadana TANIA MARÍA MENDEZ DE PIMENTA e ISILDA RODRIGUEZ DE CORREIA, venezolanas, mayores de edad titulares de la Cedula de Identidad Nº V.-13.850.833 y V.- 82.049.382, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado MARCELO CARREÑO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.118, contra los ciudadanos FARIES HAMAD NASUR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.684.780, domiciliado en Calle Las Flores, S/N, Sector Centro, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico y BASIL NASSER NASSER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.809.334.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al Primer (01) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo la Una y Cincuenta y Cinco (01:55 p.m) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino

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