REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-F-2009-000156

JURISDICCIÓN: CIVIL-BIENES.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: Ciudadano FRANKLIN RAMON COMPAGNONE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.417.904 y de este domicilio,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUÍS MARCANO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.623.


DEMANDADA: Ciudadana MARIA DE LAS NIEVES ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.417.456, y de este domicilio.

JUICIO: FRAUDE PROCESAL

MOTIVO: PERENCIÓN.


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

En fecha 10 de Agosto de 2.015, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la demanda, por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoada por el ciudadano FRANKLIN RAMÓN COMPAGNONE BLANCO, contra la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES ROMERO, todos antes identificados, procedente desde el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y avocándose al conocimiento de la presente causa el suscrito Juez Provisorio.

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 10 de agosto del año 2.015, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de Un (01) año, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que tiene incoado el ciudadano FRANKLIN RAMÓN COMPAGNONE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.417.904 y de este domicilio, en contra de la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.417.456 y de este domicilio.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al Doce (12) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Cincuenta y Cuatro (09:54 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino